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Artículo 72 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un servidor público (como un policía, juez o funcionario) es acusado de desaparecer a una persona a la fuerza, y por su puesto o por su influencia puede entorpecer la búsqueda o la investigación, un juez puede ordenar que lo suspendan temporalmente de su trabajo, además de otras medidas. Esto está basado en lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. También, su jefe directo puede tomar otras acciones administrativas para evitar que el acusado interfiera en las investigaciones.

Texto oficial

Artículo 72. El servidor público que sea señalado como imputado por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico puede adoptar las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.