Artículo 43 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos faltas graves según la Ley. La primera es que si un policía, perito o ministerio público no cumple sin una razón válida, o hace las cosas descuidadamente, cuando tiene la obligación de buscar de inmediato a una persona desaparecida, eso se considera una falta grave. La segunda falta grave es usar la Plataforma Única de Identidad (un sistema donde se almacenan datos de identidad) o la información que contiene para cualquier cosa que no esté permitida por esta Ley.
Texto oficial
Artículo 43. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes. De igual forma se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados por esta Ley. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.