Artículo 42 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado del gobierno (federal o local) no cumple con alguna de las obligaciones que marca esta ley, sin tener una razón válida, y esa falta no es tan grave como para ser un delito, entonces le van a aplicar un castigo. Ese castigo será el que digan las leyes que hablan sobre las faltas de los servidores públicos, como multas o suspensiones. En pocas palabras, si un funcionario no hace lo que debe según esta ley, lo van a sancionar administrativamente.
Texto oficial
Artículo 42. Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 18 de 81 de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.