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Artículo 43 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes información o archivos que por ley debes compartir con las autoridades y no lo haces, te puede caer una multa de entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es como un valor de referencia que usa el gobierno para calcular multas y otros pagos; cada día tiene un precio fijo que actualizan cada año. Esta sanción la pone la Secretaría de Gobernación después de verificar que no cumpliste. En pocas palabras, si debes dar acceso a tus datos y no lo haces, te arriesgas a una multa fuerte.

Texto oficial

Artículo 43 Bis. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.