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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional sirve para organizar y revisar los recursos del gobierno de México, de forma que todos los niveles de autoridad trabajen juntos y sin problemas. Su meta principal es crear reglas y acciones para encontrar, ubicar y saber quiénes son las personas que han desaparecido o no se sabe dónde están. También busca prevenir, investigar y castigar los delitos que tengan que ver con estos casos. En pocas palabras, es como un equipo de todo el gobierno para atender el problema de personas desaparecidas de manera más ordenada.

Texto oficial

Artículo 44. El Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 18) ↗

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