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Artículo 109 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional tiene una versión pública que cualquiera puede consultar por internet. Para hacerlo, vas a entrar a la página web que la Comisión Nacional de Búsqueda ponga a disposición. Eso sí, todo se maneja según las reglas del protocolo y las leyes de transparencia y protección de datos personales, o sea, no vas a encontrar información privada de nadie. Básicamente, puedes checar los datos que son públicos desde tu computadora o celular.

Texto oficial

Artículo 109. El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.