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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional tiene una versión pública que cualquiera puede consultar por internet. Para hacerlo, vas a entrar a la página web que la Comisión Nacional de Búsqueda ponga a disposición. Eso sí, todo se maneja según las reglas del protocolo y las leyes de transparencia y protección de datos personales, o sea, no vas a encontrar información privada de nadie. Básicamente, puedes checar los datos que son públicos desde tu computadora o celular.

Texto oficial

Artículo 109. El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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