Artículo 108 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los datos personales guardados en el Registro Nacional solo se pueden usar para encontrar a la persona desaparecida y entender lo que pasó. Si tú eres familiar y das información, tienes derecho a pedir que solo se use para buscar e identificar a esa persona. Antes de que entregues tus datos, te tienen que informar de este derecho. También puedes solicitar que cierta información no se haga pública si hay riesgos de seguridad. Las muestras de ADN solo se pueden ocupar para buscar e identificar a personas desaparecidas.
Texto oficial
Artículo 108. Los datos personales contenidos en el Registro Nacional deben ser utilizados exclusivamente con el fin de determinar la suerte o paradero de la Persona Desaparecida o No Localizada y esclarecer los hechos. Los Familiares que aporten información para el Registro Nacional tendrán el derecho a manifestar que dicha información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida o No Localizada. Los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 49 de 81 Persona Desaparecida o No Localizada a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de esta Ley por motivos de seguridad. Las muestras biológicas y perfiles genéticos únicamente podrán ser utilizados para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.