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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Sistema Nacional pueda sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Además, para que una resolución sea aprobada, debe tener el voto a favor de más de la mitad de los que están en la reunión. Si hay un empate en la votación, el Presidente tiene el voto de calidad, que sirve para romper el empate y decidir el resultado.

Texto oficial

Artículo 46. El Sistema Nacional sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 19) ↗

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