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Artículo 47 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene juntas normales cada seis meses, pero si un tercio de sus miembros lo pide, pueden juntarse en cualquier momento. Las invitaciones para esas juntas se hacen por escrito o por correo electrónico, y deben comprobar que llegaron. Para las juntas normales, la invitación debe enviarse mínimo cinco días hábiles antes; para las extraordinarias, dos días hábiles antes. En ambos casos, también deben mandar la lista de lo que se va a tratar en la reunión.

Texto oficial

Artículo 47. Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción, con al menos cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe acompañarse el orden del día correspondiente. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 20 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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