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Artículo 69 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para trabajar en las Fiscalías Especializadas (las áreas que investigan delitos graves), los servidores públicos deben cumplir con tres requisitos básicos: 1) haber entrado y mantenerse en la institución según las reglas de seguridad pública, 2) tener el perfil que pide la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (el grupo que coordina a los fiscales del país), y 3) aprobar cursos de especialización y actualización que esa misma Conferencia determine. Además, estas fiscalías (tanto federales como locales) están obligadas a capacitar a su personal en temas como derechos humanos, perspectiva de género, atención a víctimas y desaparición de personas, siguiendo los estándares internacionales más altos. También pueden ayudar a otras autoridades a dar estas capacitaciones, siempre siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 69. Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y deberá de ser acorde a los objetivos señalados en el artículo anterior, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda. La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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