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Artículo 68 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que la Fiscalía General (a nivel federal) y las fiscalías de cada estado deben tener grupos especiales (Fiscalías Especializadas) que solo se dediquen a investigar y perseguir los delitos de desaparición forzada, tanto si la cometen las autoridades como si la cometen personas comunes. Estos grupos tienen la obligación de coordinarse entre sí y de nunca dejar de buscar a las personas desaparecidas. Además, deben contar con el dinero, el personal y el equipo necesario, incluyendo unidades de investigación, análisis del contexto de los casos, apoyo a las víctimas, búsqueda rápida y de largo plazo, y áreas para perseguir delitos cibernéticos. Todo el personal (ministerios públicos, policías, peritos, psicólogos, etc.) debe cumplir con los perfiles que pida la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Por último, cualquier otra autoridad está obligada a ayudar a estos grupos especializados para que puedan hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 68. La Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 32 de 81 Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el párrafo primero de este artículo deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, así como con: I. Unidades especializadas de investigación; II. Unidades de análisis de contexto; III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas; IV. Unidades de búsqueda inmediata y de larga data, y V. Áreas especializadas en delitos cibernéticos. Párrafo con fracciones reformado DOF 16-07-2025 Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el presente artículo deberán contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalías Especializadas para el cumplimiento de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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