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Artículo 21 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna persona puede ser enviada a otro país si hay motivos reales para pensar que ahí podría ser víctima de una Desaparición Forzada, ya sea por parte del gobierno o de personas particulares. "Razones fundadas" significa que no es un simple rumor, sino que hay información o pruebas que lo hacen probable. Aplica cuando México quiere entregar, deportar o expulsar a alguien, como en casos de extradición. En pocas palabras, protege a la persona de ser mandada a un lugar donde corra el riesgo de desaparecer.

Texto oficial

Artículo 21. Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a una Desaparición Forzada de Personas o a una Desaparición cometida por Particulares en el Estado al que sería entregada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.