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Artículo 22 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Ministerio Público (el encargado de investigar delitos) está revisando un caso de otro tipo de delito y se da cuenta de que también podría haber ocurrido alguno de los delitos que cubre esta ley, tiene que separar esa parte. Debe sacar una copia de toda la investigación y mandarla a la Fiscalía Especializada, que es la que se encarga de estos delitos en específico. Así, cada delito se investiga por separado y en el lugar correcto.

Texto oficial

Artículo 22. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos distintos a los previstos en esta Ley, el agente del Ministerio Público advierte la probable comisión de algún delito previsto en el presente ordenamiento, debe identificar y remitir copia de la investigación a la Fiscalía Especializada competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.