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Artículo 23 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Fiscalía Especializada está investigando un delito mencionado en esta ley y, durante la investigación, descubre que también podrían haberse cometido otros delitos que NO están en esta ley, entonces tiene que pasar una copia de la investigación a las autoridades ministeriales que sí puedan investigar esos otros delitos. Esto se hace para que esas autoridades se encarguen de lo que les toca. Sin embargo, si los otros delitos están relacionados entre sí (son "conexos"), no se separan y todo lo sigue investigando la misma Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 23. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos previstos en esta Ley, la Fiscalía Especializada advierte la probable comisión de alguno o varios delitos distintos a los previstos en el presente ordenamiento, deberá remitir copia de la investigación a las autoridades ministeriales competentes, salvo en el caso de delitos conexos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LOS DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.