- Ley
- LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas tienen que darte ayuda, asistencia y atención mientras buscan que otras instituciones públicas también te apoyen. Esas medidas pueden ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, dependiendo de lo que necesites. Todo esto lo hacen según lo que dice la Ley General de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 140. Las medidas a que se refiere el artículo anterior deben ser proporcionadas por la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas en tanto realizan las gestiones para que otras instituciones públicas brinden la atención respectiva. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el presente Título y la Ley General de Víctimas, en forma individual, grupal o familiar, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.