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Artículo 140 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas tienen que darte ayuda, asistencia y atención mientras buscan que otras instituciones públicas también te apoyen. Esas medidas pueden ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, dependiendo de lo que necesites. Todo esto lo hacen según lo que dice la Ley General de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 140. Las medidas a que se refiere el artículo anterior deben ser proporcionadas por la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas en tanto realizan las gestiones para que otras instituciones públicas brinden la atención respectiva. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el presente Título y la Ley General de Víctimas, en forma individual, grupal o familiar, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.