Artículo 141 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el delito que investigan pasa de ser federal a local (o al revés), tú, como víctima, no te quedas sin apoyo. La Comisión de Atención a Víctimas que te estaba ayudando debe seguir dándote las mismas ayudas, asistencia y atención, hasta que la nueva autoridad ya tenga listo su propio mecanismo para atenderte. Esto es para que no te dejen colgada mientras se hace el cambio de fuero.
Texto oficial
Artículo 141. Cuando durante la búsqueda o investigación exista un cambio de fuero, las Víctimas deben seguir recibiendo las medidas de ayuda, asistencia y atención por la Comisión de Atención a Víctimas que le atiende al momento del cambio, en tanto se establece el mecanismo de atención a Víctimas del fuero que corresponda. CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.