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Artículo 142 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los familiares, el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno que investiga delitos) u otras personas que la ley autorice, pueden pedirle a un juez civil que emita una Declaración Especial de Ausencia, que es un documento oficial que reconoce que alguien está desaparecido. Este trámite es completamente voluntario, nadie puede obligarte a hacerlo. Además, las autoridades que estén en contacto con los familiares tienen la obligación de explicarles en qué consiste este procedimiento y cuáles son sus efectos, para que la familia entienda bien lo que implica.

Texto oficial

Artículo 142. Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta Ley y las leyes aplicables. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia será estrictamente voluntario. Las autoridades en contacto con los Familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la Declaración a éstos. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 60 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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