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Artículo 158 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General, las fiscalías y procuradurías de los estados, y las instituciones de seguridad pública (como la policía) deben trabajar juntas para aplicar las medidas de prevención que se mencionan en el artículo 161 de esta ley. Esto significa que tienen que coordinarse, no actuar por su cuenta, para evitar problemas de violencia o delincuencia. Además, lo que dice este artículo no quita que también se tengan que cumplir otras leyes parecidas, como la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 158. La Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en el artículo 161 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Lo anterior con independencia de las establecidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.