Artículo 159 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier lugar donde haya personas detenidas, como cárceles o separos, que esté a cargo de autoridades federales, estatales o municipales, es obligatorio tener cámaras de video. Estas cámaras deben grabar todo el tiempo las entradas y salidas del lugar. Además, esos videos tienen que guardarse de manera segura durante dos años completos. Así se asegura que haya un registro claro de quién entra y sale, para proteger los derechos de las personas detenidas.
Texto oficial
Artículo 159. Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.