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Artículo 157 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que toda la información y los documentos sobre las personas protegidas, como testigos o víctimas de algún delito, deben guardarse en secreto o en confianza. Esto significa que nadie puede andar divulgando sus datos personales o lo que declararon. Dependiendo del caso, se aplica la "reserva" (que es un secreto total) o la "confidencialidad" (que solo ciertas personas autorizadas pueden verla). En pocas palabras, es para proteger a quien está en riesgo por haber colaborado con la justicia, y evitar que sufra represalias o peligro.

Texto oficial

Artículo 157. La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda. TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.