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Artículo 93 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona desaparece, las autoridades de búsqueda (ya sea la Comisión Nacional o la Local) deben asumir que la persona sigue viva mientras la buscan. Esto significa que no pueden dejar de buscarla solo porque haya pasado el tiempo o porque un juez la haya declarado legalmente "ausente". La búsqueda solo se detiene cuando se tiene total certeza de dónde está y qué le pasó, o hasta que encuentren su cuerpo y lo identifiquen completamente.

Texto oficial

Artículo 93. Durante la búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente presumirá que la Persona Desaparecida o No Localizada, se encuentra con vida. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente no podrá concluir con las acciones de búsqueda, incluso en los casos en que la Persona Desaparecida o No Localizada sea declarada ausente, en términos de lo establecido en esta Ley y la legislación aplicable, salvo que haya certeza sobre la suerte o paradero de la persona o hasta que sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.