Artículo 6 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga algo sobre un caso, se usan otras leyes para llenar los huecos: el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y las leyes civiles que correspondan. También se aplican la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales que México haya firmado. Esto aplica especialmente para casos de personas desaparecidas menores de 18 años.
Texto oficial
Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y las legislaciones civiles aplicables, así como la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS DESAPARECIDAS MENORES DE 18 AÑOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.