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Artículo 96 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando encuentran a la persona que estaban buscando, las autoridades deben hacer varias cosas: avisarle al Ministerio Público si ya había una investigación abierta, o cerrarla si no se cometió ningún delito. También tienen que informar a las oficinas que ayudan a las víctimas. Después, deben aplicar el protocolo para confirmar que sí es la persona y preguntarle cómo y por qué desapareció, y quién pudo haber sido el responsable. Una vez confirmado, tienen que avisarles a sus familiares o a quien pidió la búsqueda. Si la encuentran sin vida, deben tratar sus restos con dignidad, explicarles a los familiares cómo murió y seguir investigando para castigar a los responsables. Al final, tienen que actualizar los registros oficiales de desaparecidos.

Texto oficial

Artículo 96. Si en cualquier momento durante la búsqueda la persona es localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe, como mínimo: I. Dar aviso a la Fiscalía Especializada que corresponda, cuando exista carpeta de investigación. En caso de que no se haya cometido ningún delito, deberá darse por concluida la carpeta de investigación; II. Dar aviso inmediato a la autoridad competente en materia de atención a Víctimas; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 43 de 81 III. Aplicar el procedimiento correspondiente a la identificación de identidad regulado en el Protocolo Homologado de Búsqueda, el cual establecerá el modo de obtención de la declaración de la persona localizada, en la cual señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su desaparición o no localización, así como los motivos de ésta y los probables responsables de la misma; IV. Una vez identificada, declarar localizada a la persona y notificarlo a quien solicitó la búsqueda, a sus Familiares o, en su caso, a la persona que ésta designe; V. En caso de que se localizara sin vida a la persona, se deberán aplicar las reglas para el Tratamiento e Identificación Forense y el de Notificación y Entrega de restos a Familiares, contenido en el Protocolo Homologado que corresponda, garantizando siempre proteger, respetar y restituir de manera digna a sus Familiares los restos humanos, así como entregar un informe de las circunstancias de la muerte y la forma en que se identificaron dichos restos. En este caso, las autoridades competentes deberán continuar con la investigación para la ubicación y sanción de los probables responsables, y VI. Actualizar el Registro Nacional que corresponda en términos del artículo 105 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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