Artículo 95 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona desaparece y los equipos de búsqueda necesitan hacer investigaciones para encontrarla, pueden pedirle al Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos) que ordene ciertas acciones, como revisar evidencias o pedirle a un juez permiso para hacer cosas que requieran su autorización. Si la situación es urgente—por ejemplo, si hay riesgo de que la persona pueda sufrir daño—el Ministerio Público debe atender el pedido de inmediato, sin demoras. La Comisión de Búsqueda debe explicar por qué es urgente, para que se entienda la razón de la prisa.
Texto oficial
Artículo 95. Cuando sea necesario para la búsqueda de una Persona Desaparecida, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente podrá solicitar al Ministerio Público que ordene los actos de investigación previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o que recabe autorización judicial para efectuar actos de investigación que requieran tal autorización previa, de acuerdo con el mismo ordenamiento, indicando, en su caso, las que tengan el carácter de urgentes. Las peticiones señaladas tendrán que ser resueltas sin dilación alguna cuando sean urgentes, debiendo la Comisión motivar dicho carácter.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.