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Artículo 106 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional debe guardar información de la persona que reporta la desaparición (a menos que sea anónimo), como su nombre, sexo, edad, relación con la persona desaparecida, CURP o identificación oficial, domicilio y un teléfono o correo para contactarlo. También debe tener datos de la persona desaparecida, como nombre, edad, sexo, nacionalidad, fotos recientes o retrato hablado, señas particulares como tatuajes, fecha y lugar donde se le vio por última vez, CURP o RFC, escolaridad, trabajo, grupo étnico, historial médico y hasta sus redes sociales o teléfonos. Además, se anotan los hechos del caso (si parece delito), el nombre del servidor público que recibió el reporte, quién metió los datos al registro, la autoridad encargada de buscar a la persona y el número de la carpeta de investigación que abrieron.

Texto oficial

Artículo 106. El Registro Nacional debe contener los siguientes campos: I. En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 47 de 81 a) Nombre completo; b) Sexo; c) Edad; d) Relación con la Persona Desaparecida; e) Clave Única de Registro de Población o cualquier documento de identificación oficial; f) Domicilio, y g) Número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con ella; II. En relación con la Persona Desaparecida o No Localizada: a) Nombre; b) Edad; c) Sexo; d) Nacionalidad; e) Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos; f) Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación; g) Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista; h) Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población; i) Clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial; j) Escolaridad; k) Ocupación al momento de la desaparición; l) Pertenencia grupal o étnica; m) Información personal adicional, como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos; n) Historia clínica, dental, cirugías, y demás datos que permitan su identificación; o) Estatus migratorio; p) Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 48 de 81 q) Información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses; r) Existencia de muestras biológicas útiles de la Persona en el Banco Nacional de Datos Forenses o cualquier otro banco o registro, y s) Teléfonos, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona; III. Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito; IV. El nombre del servidor público que recibió el Reporte, Denuncia o Noticia; V. El nombre del servidor público que ingresa la información al registro; VI. El nombre de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y VII. El rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación. Cuando la autoridad competente genere un registro debe de asignar un folio único que deberá proporcionar a la persona que realizó el Reporte, Denuncia o Noticia. Asimismo, se deben incorporar toda la información novedosa que resulte de las diligencias de búsqueda o investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.