Artículo 105 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas es como una base de datos que deben usar todas las autoridades de búsqueda. Este sistema debe estar siempre actualizado al instante, y solo personas especialmente entrenadas pueden hacer los cambios. La información se debe recabar siguiendo un método específico llamado Protocolo Homologado de Búsqueda. Las comisiones y fiscalías locales pueden consultarlo en cualquier momento para hacer su trabajo. Cuando encuentran a una persona viva o sus restos, la autoridad encargada debe cambiar su estado en el sistema a "Persona Localizada", aunque la investigación por el delito puede seguir abierta.
Texto oficial
Artículo 105. El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda. Para cumplir con sus fines de búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Procuradurías Locales y las Fiscalías Especializadas pueden consultar en cualquier momento el Registro Nacional. La Fiscalía Especializada competente debe actualizar el Registro Nacional, indicando si la carpeta corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares. Si de las investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en esta Ley, así se hará constar en el Registro Nacional actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente. Si la Persona Desaparecida o No Localizada ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, la autoridad competente cambiará su estatus como Persona Localizada en el Registro Nacional y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.