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Artículo 33 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participaste en una desaparición, pero no secuestraste ni mataste a la víctima, puedes recibir una condena menor si ayudas de verdad. Por ejemplo, si das información que lleve a encontrar a la persona con vida, o que ayude a localizar su cuerpo o restos, la pena será de 8 a 12 años de cárcel más una multa de entre 3 mil y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Esto aplica solo si no estuviste directamente involucrado en quitarle la libertad o la vida a la persona. Es como un beneficio por cooperar, pero sigues siendo castigado.

Texto oficial

Artículo 33 Bis. A las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. CAPÍTULO CUARTO DE LA DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.