Artículo 33 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien cometió el delito de desaparición forzada, su castigo puede reducirse si ayuda de ciertas formas. Si suelta a la víctima por su cuenta dentro de los primeros 10 días, la condena se puede reducir hasta dos terceras partes. También aplica la misma reducción si da información útil para encontrar con vida a la persona desaparecida. Si en lugar de eso ayuda a localizar el cuerpo de la víctima, el castigo se reduce hasta una tercera parte. Y si da datos que sirvan para aclarar lo ocurrido o señalar a otros responsables, la reducción puede ser hasta de una cuarta parte.
Texto oficial
Artículo 33. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente: I. Si las personas autoras o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en dos terceras partes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en dos terceras partes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una cuarta parte. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.