Artículo 100 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer o actualizar un protocolo (que son como manuales de paso a paso sobre cómo buscar personas desaparecidas), se deben tomar en cuenta varias cosas, como estudios de cómo funcionan estos modelos en otros lados, recorridos para conocer la zona, y medir qué tanto impactan las acciones. También hay que usar mapas que muestren dónde han ocurrido las denuncias y delitos, y revisar investigaciones de centros locales o internacionales. Si el protocolo es para un grupo específico, como mujeres o niños, hay que considerar su situación particular. Además, se deben analizar datos oficiales y estadísticas viejas para ver cómo ha ido cambiando el problema, y pedir la opinión de las familias a través de encuestas voluntarias para saber si lo que se está haciendo sirve. Por último, hay que tomar en cuenta lo que recomiendan otros países y los avances de la ciencia. Una vez listo, el protocolo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todo mundo lo conozca.
Texto oficial
Artículo 100. Para elaborar y actualizar los protocolos a que se refiere el presente Capítulo, se debe considerar, entre otros, los elementos siguientes: I. Instrumentos de investigación, consultas comunitarias, análisis de los actores involucrados, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros; II. Mapas de Denuncias, victimización, incidencia delictiva y delincuencia georreferencial; III. Estudios de agencias de cooperación y centros de investigación locales, nacionales o internacionales; IV. En su caso, la situación específica del grupo social al que se encuentra dirigido el protocolo específico; V. El uso de herramientas tecnológicas en términos que establece esta Ley; VI. Análisis de datos y estadísticas oficiales que muestren las tendencias históricas; VII. Evaluaciones participativas a través de diferentes medios como encuestas voluntarias, estructuradas o semiestructuradas a Familiares para evaluar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos contemplados en la presente Ley, y VIII. Las mejores prácticas internacionales y los avances de la ciencia. Los protocolos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 46 de 81
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