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Artículo 83 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien reporta una desaparición, si la persona o autoridad que recibe el aviso no forma parte de la Comisión Nacional de Búsqueda o de las Comisiones Locales de Búsqueda, tiene que hacer dos cosas. Primero, debe anotar los datos básicos de lo que se reporta, como la descripción de la persona desaparecida y los detalles del caso (esto está explicado en el artículo 85). Segundo, tiene que pasarle esa información de inmediato a la Comisión de Búsqueda que le corresponda. En palabras simples: cualquier autoridad que se entere de una desaparición debe tomar nota rápida y avisar al equipo especializado en búsquedas sin perder tiempo.

Texto oficial

Artículo 83. Cuando se trate de una Noticia, las autoridades que no pertenezcan a la Comisión Nacional de Búsqueda o a las Comisiones Locales de Búsqueda y que tengan conocimiento de ésta, deben: a) Recabar los datos mínimos que se desprendan de la Noticia, como se señala en el artículo 85, y b) Transmitir la información de manera inmediata a la Comisión correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.