Artículo 84 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un familiar migrante desaparecido, las oficinas consulares de México en el extranjero están obligadas a recibir tu solicitud para buscarlo. Ellas deben enviar rápido el reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, que es la autoridad encargada. Si para encontrar a la persona se necesita investigar en otro país (como el de donde salió, por donde pasó o a donde iba), se echa a andar un sistema de ayuda desde el exterior. Esto sirve para que toda la información y pruebas necesarias se consigan al instante y de manera efectiva durante toda la búsqueda.
Texto oficial
Artículo 84. Las oficinas consulares de México deben recibir las solicitudes de búsqueda de los Familiares en México y remitirán sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda. Cuando la búsqueda requiera de diligencias en otro país, bien sea el de origen, el de tránsito o el de llegada de la persona migrante, se deberá activar el Mecanismo de Apoyo Exterior a fin de garantizar que la información y elementos probatorios que sean necesarios puedan ser tramitados de forma inmediata y efectiva a lo largo del proceso de búsqueda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.