Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDFP/84
Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un familiar migrante desaparecido, las oficinas consulares de México en el extranjero están obligadas a recibir tu solicitud para buscarlo. Ellas deben enviar rápido el reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, que es la autoridad encargada. Si para encontrar a la persona se necesita investigar en otro país (como el de donde salió, por donde pasó o a donde iba), se echa a andar un sistema de ayuda desde el exterior. Esto sirve para que toda la información y pruebas necesarias se consigan al instante y de manera efectiva durante toda la búsqueda.

Texto oficial

Artículo 84. Las oficinas consulares de México deben recibir las solicitudes de búsqueda de los Familiares en México y remitirán sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda. Cuando la búsqueda requiera de diligencias en otro país, bien sea el de origen, el de tránsito o el de llegada de la persona migrante, se deberá activar el Mecanismo de Apoyo Exterior a fin de garantizar que la información y elementos probatorios que sean necesarios puedan ser tramitados de forma inmediata y efectiva a lo largo del proceso de búsqueda.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.