Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien quiera presentar una denuncia por desaparición, debe seguir las reglas que ya están escritas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Ese código es el libro que explica paso a paso cómo se hacen las denuncias y cómo funcionan las investigaciones en todo el país. En pocas palabras, este artículo no crea nuevas reglas, sino que te dice que te atengas a las que ya existen para presentar cualquier denuncia.

Texto oficial

Artículo 82. La presentación de Denuncias se sujetará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 39 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.