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Artículo 81 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes hacer un reporte (que es avisar que alguien desapareció) a cualquier hora, cualquier día del año, por teléfono en un número nacional, por internet, o yendo en persona a la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales o el Ministerio Público. Si vives fuera de México, puedes reportarlo en el consulado o embajada mexicana, y ellos lo mandan rápido a las autoridades. El sistema también puede agregar otras formas de reportar si lo publican en el Diario Oficial. Si no tienes cómo usar esos medios por la distancia, puedes reportarlo a la policía o a la autoridad municipal que esté capacitada para eso. Cuando reportes por teléfono, te darán un folio único de búsqueda (un número que identifica tu caso), y si lo haces en persona, te entregarán un papel con ese mismo folio.

Texto oficial

Artículo 81. El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios: I. Telefónico, a través del número único nacional habilitado para tal efecto; II. Medios Digitales; III. Presencial, ante la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda y el Ministerio Público; IV. Tratándose de personas que no residen en el territorio nacional, a través de las oficinas consulares o embajadas de México en el extranjero, las cuales deberán remitir sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía y a la Fiscalía Especializada que corresponda, o Fracción reformada DOF 20-05-2021 V. El Sistema Nacional, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer medios adicionales a los previstos en este artículo para recibir Reportes. Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el Reporte en términos de las fracciones anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente. En el caso de Reportes realizados en términos de la fracción I de este artículo, la autoridad que reciba el reporte deberá proporcionar el folio único de búsqueda a la persona que lo realizó. En el caso de la fracción III, quien reciba el Reporte deberá entregar a la persona que lo realizó constancia por escrito en el que constará el folio único de búsqueda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.