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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un reporte (que es avisar que alguien desapareció) a cualquier hora, cualquier día del año, por teléfono en un número nacional, por internet, o yendo en persona a la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales o el Ministerio Público. Si vives fuera de México, puedes reportarlo en el consulado o embajada mexicana, y ellos lo mandan rápido a las autoridades. El sistema también puede agregar otras formas de reportar si lo publican en el Diario Oficial. Si no tienes cómo usar esos medios por la distancia, puedes reportarlo a la policía o a la autoridad municipal que esté capacitada para eso. Cuando reportes por teléfono, te darán un folio único de búsqueda (un número que identifica tu caso), y si lo haces en persona, te entregarán un papel con ese mismo folio.

Texto oficial

Artículo 81. El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios: I. Telefónico, a través del número único nacional habilitado para tal efecto; II. Medios Digitales; III. Presencial, ante la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda y el Ministerio Público; IV. Tratándose de personas que no residen en el territorio nacional, a través de las oficinas consulares o embajadas de México en el extranjero, las cuales deberán remitir sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía y a la Fiscalía Especializada que corresponda, o Fracción reformada DOF 20-05-2021 V. El Sistema Nacional, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer medios adicionales a los previstos en este artículo para recibir Reportes. Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el Reporte en términos de las fracciones anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente. En el caso de Reportes realizados en términos de la fracción I de este artículo, la autoridad que reciba el reporte deberá proporcionar el folio único de búsqueda a la persona que lo realizó. En el caso de la fracción III, quien reciba el Reporte deberá entregar a la persona que lo realizó constancia por escrito en el que constará el folio único de búsqueda.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 38) ↗

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