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Artículo 148 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Búsqueda no puede dejar de buscar a la persona desaparecida, aunque algún familiar o persona autorizada pida la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento legal para reconocer que alguien no está y resolver asuntos como herencias o custodia). Igual, las Fiscalías Especializadas tienen que seguir investigando y persiguiendo los delitos relacionados con la desaparición. Es decir, ni la búsqueda ni la investigación se detienen por esa declaración.

Texto oficial

Artículo 148. La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda, de conformidad con esta Ley, así como de las Fiscalías Especializadas de continuar con la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, aun cuando alguno de los Familiares o persona legitimada haya solicitado la Declaración Especial de Ausencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.