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Artículo 29 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si un jefe o superior en el trabajo o en el gobierno ordena o permite que alguien desaparezca a una persona a la fuerza, ese jefe va a ser tratado como el responsable directo del delito, igual que si lo hubiera hecho con sus propias manos. No importa si no lo hizo él mismo, porque al tener autoridad sobre los demás se le considera autor del crimen. Esto aplica según lo que digan las leyes penales de México.

Texto oficial

Artículo 29. Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.