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Artículo 30 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete los delitos de los artículos 27 y 28, le tocarán de 40 a 60 años de cárcel, más una multa de entre 10 mil y 20 mil días de salario mínimo. Además, si la persona que cometió el delito es un servidor público (como un funcionario del gobierno), también lo van a despedir del trabajo y le prohibirán tener cualquier puesto público por hasta el doble del tiempo que pasó en la cárcel, contado desde que termina su condena.

Texto oficial

Artículo 30. Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28. Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.