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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sabe que una mujer desapareció y fue víctima de desaparición forzada, y durante el tiempo que ella estuvo escondida nació un bebé, esa persona tiene la obligación de entregar al bebé a la autoridad o a la familia. Si no lo hace, le pueden dar de 20 a 30 años de cárcel y una multa de 500 a 800 días de salario. Además, si alguien que no participó directamente en la desaparición esconde o retiene al bebé que nació mientras la mamá estaba desaparecida, sabiendo lo que pasó, le pueden caer de 25 a 35 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 31. Se impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia. Asimismo, se impondrá pena de veinticinco a treinta y cinco años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 15) ↗

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