Artículo 52 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que, para la consulta pública del artículo anterior, la Secretaría de Gobernación debe cumplir al menos con tres pasos: Primero, crear un sistema donde la sociedad civil pueda proponer candidatos para el puesto. Segundo, publicar todos los datos que se tengan sobre el perfil de cada candidato registrado. Tercero, hacer pública la decisión de quién será la persona encargada de la Comisión Nacional de Búsqueda, explicando con razones por qué ese perfil es el más adecuado para el cargo.
Texto oficial
Artículo 52. Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobernación deberá observar, como mínimo, las siguientes bases: I. Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos; II. Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y III. Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.