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Artículo 87 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien reporta que una persona está desaparecida o no la encuentran, la Comisión de Búsqueda (nacional o local) tiene que meter los datos al Registro Nacional de inmediato y crear un folio único, que es como un número de identificación para el caso. Ese folio debe incluir información básica de la persona desaparecida y el nombre del servidor público que recibió el reporte. La Comisión tiene que estar actualizando el expediente todo el tiempo y puede pedirles información a los familiares, pero también debe compartirles lo que sepa según la ley. Si la persona desaparecida es de otro país, las autoridades tienen que pasarles información a los familiares que estén en el extranjero, ya sea por medio del consulado o de alguien que ellos hayan elegido para eso. Los familiares y sus abogados pueden ver el expediente completo de búsqueda cuando lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 87. Una vez que la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda que corresponda reciba, en términos del artículo anterior, un Reporte o Noticia de una Persona Desaparecida o No Localizada, debe ingresar de inmediato la información correspondiente al Registro Nacional y generar un folio único de búsqueda. El folio único de búsqueda debe contener como mínimo: a) La información sobre la Persona Desaparecida o No Localizada a que hace referencia el artículo 85 de la Ley, y b) El nombre del servidor público de la Comisión o autoridad que recibió la Noticia, Reporte o Denuncia. La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda deben actualizar constantemente el expediente de búsqueda, para lo cual pueden solicitar, y deben proporcionar, información a los Familiares en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables. Cuando la Persona Desaparecida o No Localizada sea de una nacionalidad distinta a la mexicana, las autoridades involucradas en la búsqueda de dicha persona deben proveer información a los Familiares que se encuentren en el exterior, a través de las autoridades consulares correspondientes o de la persona que hubieren designado para tales efectos. Los Familiares y sus representantes tienen acceso de manera íntegra al expediente de búsqueda de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.