Artículo 88 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una denuncia, el Ministerio Público que la recibe tiene que actuar de inmediato, sin demoras, siguiendo el Protocolo Homologado de Investigación (que son los pasos oficiales para investigar). También debe mandar la información a la Fiscalía Especializada que corresponde y a la Comisión Nacional de Búsqueda. Desde el momento exacto en que presentas la denuncia, se arranca la investigación y le asignan un número de carpeta (como el folio de tu caso). No hay excusa para tardarse: todo tiene que ser al instante.
Texto oficial
Artículo 88. En el caso de la presentación de una Denuncia, el agente del Ministerio Público que la reciba debe proceder sin dilación a aplicar el Protocolo Homologado de Investigación y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda. En todos los casos, de manera inmediata y sin dilación alguna, al momento de la presentación de la denuncia se iniciará una investigación y se le asignará el número de carpeta correspondiente. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.