Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una denuncia o reporte sobre una persona desaparecida, la autoridad que la recibe tiene que enviarla al instante a la comisión de búsqueda que le toque, usando cualquier medio como internet o teléfono. Además, esa autoridad debe hacer todo lo posible para que la persona que denuncia no vuelva a sufrir daño o maltrato (eso es evitar la revictimización). Las autoridades que reciben esa denuncia tienen que empezar a buscar de inmediato, siguiendo el protocolo de búsqueda que ya está establecido. Si alguna autoridad no pasa la denuncia rápido como debe, le pueden aplicar un castigo por faltar a sus obligaciones, según las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 86. La autoridad que recabe la Denuncia, Reporte o Noticia debe transmitirlo inmediatamente, a través de cualquier medio tecnológico o de telecomunicación, a la comisión que corresponda en términos de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, se encuentra obligada a aplicar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización. Las autoridades que reciban la Denuncia, el Reporte o Noticia deberán implementar, inmediatamente, las acciones de búsqueda que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el protocolo correspondiente. El incumplimiento por parte de la autoridad obligada a la transmisión inmediata será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.