Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Seguridad Pública va a revisar los informes que le lleguen sobre cómo va la verificación y supervisión de los programas de seguridad. Con base en esos reportes, va a decidir qué medidas o acciones tomar, pero siempre en coordinación con todo el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La idea es que, entre todos, se aseguren de que esos programas se estén cumpliendo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 57. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en esta Ley, a fin de adoptar en coordinación con el Sistema Nacional todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.