Artículo 57 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Seguridad Pública va a revisar los informes que le lleguen sobre cómo va la verificación y supervisión de los programas de seguridad. Con base en esos reportes, va a decidir qué medidas o acciones tomar, pero siempre en coordinación con todo el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La idea es que, entre todos, se aseguren de que esos programas se estén cumpliendo como debe ser.
Texto oficial
Artículo 57. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en esta Ley, a fin de adoptar en coordinación con el Sistema Nacional todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.