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Artículo 91 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien desaparece, la Comisión Nacional o la Comisión Local de Búsqueda te va a pedir información a ti, como familiar, para encontrar a esa persona. Prefieren que uses un cuestionario especial que viene en el Protocolo Homologado de Búsqueda, que es como un instructivo oficial. Ellos deciden qué datos necesitan para la búsqueda y la identificación. La idea es que tú les proporciones esa información de manera clara y ordenada.

Texto oficial

Artículo 91. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar e identificar a la Persona Desaparecida o No Localizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.