Artículo 91 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, la Comisión Nacional o la Comisión Local de Búsqueda te va a pedir información a ti, como familiar, para encontrar a esa persona. Prefieren que uses un cuestionario especial que viene en el Protocolo Homologado de Búsqueda, que es como un instructivo oficial. Ellos deciden qué datos necesitan para la búsqueda y la identificación. La idea es que tú les proporciones esa información de manera clara y ordenada.
Texto oficial
Artículo 91. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar e identificar a la Persona Desaparecida o No Localizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.