- Ley
- LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que se guarda en los registros forenses (como datos de cuerpos o restos encontrados en investigaciones) puede usarse en otros casos si ayuda a encontrar a una persona desaparecida. También sirve si es útil en otros procesos penales o para que la víctima pueda pedir una reparación completa del daño.
Texto oficial
Artículo 125. La información contenida en los registros forenses a que se refiere esta Sección puede utilizarse en otras investigaciones cuando aporte elementos para la localización de una persona, cuando sea de utilidad para otros procedimientos penales o para el ejercicio del derecho de la víctima a obtener la reparación integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.