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Artículo 125 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La información que se guarda en los registros forenses (como datos de cuerpos o restos encontrados en investigaciones) puede usarse en otros casos si ayuda a encontrar a una persona desaparecida. También sirve si es útil en otros procesos penales o para que la víctima pueda pedir una reparación completa del daño.

Texto oficial

Artículo 125. La información contenida en los registros forenses a que se refiere esta Sección puede utilizarse en otras investigaciones cuando aporte elementos para la localización de una persona, cuando sea de utilidad para otros procedimientos penales o para el ejercicio del derecho de la víctima a obtener la reparación integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.