Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La información que está en los registros forenses (como datos de cuerpos no identificados) puede revisarse y compararse con la que tengan otras autoridades o instituciones de México o del extranjero, y también con otros bancos de datos forenses que ayuden a identificar a una persona. La Fiscalía General y las fiscalías locales tienen que ponerse de acuerdo y crear formas de trabajar juntas para que esto se pueda hacer. También pueden coordinarse con autoridades de otros países, sobre todo con los que compartan frontera con México o tengan mucho movimiento de personas. Cuando se trate de personas migrantes que hayan desaparecido en México, se aplicarán las leyes especiales que ya existen para esos casos.

Texto oficial

Artículo 126. La información contenida en los registros forenses a que se refiere esta Sección puede ser confrontada con la información que esté en poder de otras autoridades e instituciones, nacionales o extranjeras, así como otros bancos forenses que puedan ser útiles para identificar a una persona. La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben establecer los mecanismos de colaboración necesarios para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. Asimismo, podrán coordinarse con las autoridades de otros países que posean bases de datos, prioritariamente con aquellos países que tengan frontera o flujo migratorio relevante con México. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Cuando se trate de personas migrantes desaparecidas en México, se estará a lo que establecen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.