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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de la Comisión Nacional de Búsqueda deben tener un título o documento oficial que demuestre que están capacitados y son expertos en encontrar personas desaparecidas. Esa certificación se tiene que dar siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional de Búsqueda. En otras palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo quienes comprueben que saben hacerlo bien.

Texto oficial

Artículo 55. Los servidores públicos integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 28) ↗

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