Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores de la Comisión Nacional de Búsqueda deben tener un título o documento oficial que demuestre que están capacitados y son expertos en encontrar personas desaparecidas. Esa certificación se tiene que dar siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional de Búsqueda. En otras palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo quienes comprueben que saben hacerlo bien.

Texto oficial

Artículo 55. Los servidores públicos integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.