Artículo 9 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se busque a un niño, niña o adolescente desaparecido, las autoridades deben considerar todos sus derechos y su situación completa, no solo el hecho de que está perdido. Tienen que tomar en cuenta cosas como su identidad, su edad y hasta su nacionalidad para que la búsqueda sea más efectiva y respetuosa. Esto significa que no pueden tratarlos como a un adulto, sino que deben adaptar todo el proceso a sus necesidades de niño o joven. La prioridad es protegerlos y encontrarlos lo más pronto posible, sin olvidar quiénes son.
Texto oficial
Artículo 9. Todas las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de personas menores de dieciocho años de edad desparecidas, garantizarán un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez, que tome en cuenta las características particulares, incluyendo su identidad y nacionalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.