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Artículo 150 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete un delito, la víctima tiene derecho a que le reparen todo el daño que sufrió. Esa reparación puede incluir devolverle lo que perdió, pagar los gastos médicos o psicológicos que necesite, darle una cantidad de dinero por el daño, reconocer lo que pasó de manera pública o simbólica, y también asegurarse de que no vuelva a ocurrir. Todo esto aplica tanto a una persona como a un grupo, y cubre lo material, lo emocional y lo moral. Lo más importante es que este derecho no tiene fecha de vencimiento, así que la víctima puede pedir la reparación en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado.

Texto oficial

Artículo 150. Las Víctimas de los delitos establecidos en la presente Ley tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley General de Víctimas. El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.