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Artículo 10 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 10 dice que todas las políticas públicas sobre ciencia, tecnología e innovación deben seguir estas reglas básicas: tienen que ser planes a largo plazo, incluir a todos los sectores de la sociedad y coordinarse entre distintas instituciones del gobierno. Además, deben reducir las desigualdades entre regiones, considerar la equidad de género y los derechos humanos, y fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad. También es obligatorio que respeten la libertad de investigación en universidades públicas y que le den prioridad a las áreas más importantes para el país, como lo marca la Constitución. En pocas palabras, el gobierno debe hacer todo esto para que el conocimiento y la tecnología beneficien a todas y todos los mexicanos.

Texto oficial

Artículo 10. Las políticas públicas en la materia estarán sujetas a los siguientes principios: I. Tendrán un carácter integral, de largo plazo, plural, participativo, incluyente, interinstitucional y transversal; II. Fomentarán la cooperación y la solidaridad internacionales, en los casos que sea conducente; III. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del país; IV. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques intercultural, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental; V. Fomentarán en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación el rigor epistemológico, la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el trabajo colaborativo, la solidaridad, el beneficio social y la precaución; VI. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; VII. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas, y VIII. Respetarán la libertad académica y la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior. En todo caso, las políticas públicas deberán salvaguardar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano conforme a los artículos 25 y 28 constitucionales y la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.