LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y todos deben cumplirla. Su objetivo es que cualquier persona pueda acceder a los beneficios de la ciencia y la tecnología sin que la discriminen por su origen, género, edad, religión o preferencias sexuales. El gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), es el encargado de hacerla valer y de proteger estos derechos humanos.
- Art. 2Tanto si actúas por tu cuenta como si lo haces en grupo, tienes derecho a participar y disfrutar de los avances en ciencias, tecnología y humanidades, y a que esos beneficios lleguen a la sociedad. El gobierno está obligado a apoyar la investigación y la innovación para mejorar la vida de todos en México, cuidando el medio ambiente y garantizando que también las futuras generaciones puedan ejercer sus derechos. Todo el dinero, equipo y conocimiento del sector público en estas áreas debe usarse siempre para el bien del pueblo, no para intereses privados. Esto significa que el Estado decide cómo se aprovechan estos recursos, siempre pensando en lo que más le conviene a la sociedad en su conjunto.
- Art. 3Esta ley tiene el objetivo de definir cómo el gobierno va a impulsar las humanidades, la ciencia, la tecnología y la innovación en México. Para lograrlo, se crea un sistema que coordina el trabajo entre el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México, y también incluye a empresas y organizaciones de la sociedad. También establece las reglas para que el gobierno pueda dar dinero y apoyos a proyectos de investigación, desarrollo y divulgación, y para que esa información sea pública. Se le da el poder al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) para que sea el encargado de organizar todo este sistema y crear las políticas nacionales. Por último, se definen las reglas para que los centros públicos de investigación funcionen de manera coordinada y eficiente.
- Art. 4Este artículo simplemente dice qué significan ciertas palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Acceso abierto" se refiere a tu derecho a consultar libremente la información científica y tecnológica, tal como lo marca la Constitución. También define "Derecho humano a la ciencia" como el derecho que tienes a beneficiarte de los avances en humanidades, ciencias y tecnología. Además, aclara que "Comunidad" incluye a universidades, escuelas y centros de investigación de todo el país. En pocas palabras, es como un diccionario de la ley para que todos entiendan de qué están hablando.
- Art. 5El gobierno tiene la obligación de promover que los estudios, investigaciones y proyectos sobre ciencias, tecnología y humanidades sigan estos principios: que la información sea confiable y bien fundamentada, que todas las personas sean tratadas por igual sin importar su origen o condición, que los investigadores puedan trabajar con libertad, que se respete la diversidad de formas de pensar y de conocimientos (como los de comunidades indígenas), y que los beneficios sean para toda la sociedad. Además, las autoridades encargadas de aplicar esta ley deben revisar que estos proyectos no pongan en riesgo la salud, la seguridad del ambiente o los derechos de las personas, y que no vayan contra el interés público. Si algo es dudoso o peligroso, deben actuar con cuidado para evitar daños.
- Art. 6El gobierno de México está obligado a crear las condiciones necesarias para que las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación puedan crecer y difundirse. Para lograrlo, debe tomar acciones que aseguren que la investigación sea de buena calidad, que el conocimiento científico y humanístico esté al alcance de todas las personas en el país, y que sus beneficios lleguen a todas las regiones, no solo a unas cuantas. También tiene que cuidar que los avances tecnológicos respeten la cultura de cada comunidad y no pongan en riesgo la seguridad de las personas ni del medio ambiente. En resumen, se busca que el conocimiento y la tecnología se usen para mejorar la vida de todos, de manera justa y responsable.
- Art. 7El gobierno tiene la obligación de asegurar que las personas que se dedican a las humanidades, ciencias, tecnología e innovación puedan investigar, enseñar y expresarse sin restricciones. Esto significa que los investigadores pueden trabajar sin que nadie les imponga cómo hacer su trabajo, pueden juntarse con otros colegas de México y del extranjero para colaborar, y pueden elegir libremente los métodos y enfoques de sus estudios. También tienen derecho a compartir sus resultados y opiniones (incluso sobre la institución donde trabajan) sin censura, siempre y cuando sigan las reglas de su centro de trabajo. En pocas palabras, el artículo protege su libertad para pensar, discutir y criticar de manera abierta y con fundamentos.
- Art. 8El gobierno tiene la obligación de impulsar y difundir las humanidades (como filosofía e historia), las ciencias, la tecnología y la innovación. Para lograrlo, debe usar varios recursos: las leyes existentes, un plan nacional hecho con participación ciudadana, programas que conecten distintas áreas, dinero aprobado cada año por diputados federales y locales, un sistema nacional de ciencia, todas las autoridades del país, apoyos públicos para proyectos, y un sistema de información que reúna datos sobre estos temas.
- Art. 9Este artículo dice que el gobierno de México, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), debe crear programas y acciones para apoyar las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Esto incluye formar investigadores, hacer estudios, compartir el conocimiento y desarrollar proyectos. También tienen que asegurarse de que la información de estas actividades esté disponible para todos. Todo esto es para mejorar el país, cuidar el medio ambiente, ayudar a las personas de ahora y del futuro, y cumplir con lo que dice la Constitución.
- Art. 10El artículo 10 dice que todas las políticas públicas sobre ciencia, tecnología e innovación deben seguir estas reglas básicas: tienen que ser planes a largo plazo, incluir a todos los sectores de la sociedad y coordinarse entre distintas instituciones del gobierno. Además, deben reducir las desigualdades entre regiones, considerar la equidad de género y los derechos humanos, y fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad. También es obligatorio que respeten la libertad de investigación en universidades públicas y que le den prioridad a las áreas más importantes para el país, como lo marca la Constitución. En pocas palabras, el gobierno debe hacer todo esto para que el conocimiento y la tecnología beneficien a todas y todos los mexicanos.
- Art. 11Este artículo establece las bases para crear y evaluar programas de ciencia, tecnología y humanidades en México. En resumen, dice que se debe apoyar la investigación básica y las humanidades para resolver problemas del país, y que la agenda de investigación debe decidirse con participación de todos, no solo de expertos. También se busca formar más científicos y técnicos, mejorar los laboratorios y equipos, y que la comunidad tenga voz en las decisiones. Otra prioridad es ayudar a los jóvenes investigadores a encontrar trabajo o crear sus propias empresas, y promover la innovación como una forma de encontrar soluciones creativas a problemas difíciles. Finalmente, se busca mejorar la productividad del país y apoyar la creación de empresas científicas que beneficien al interés público.
- Art. 12El Consejo Nacional debe escuchar las necesidades y propuestas de todos los sectores, incluyendo comunidades indígenas, campesinos y privados, para armar un plan llamado Agenda Nacional. Este plan define las acciones prioritarias para el desarrollo del país en temas de ciencia, tecnología e innovación. Pero ojo: no puede limitar la libertad de investigación ni la autonomía de las universidades públicas. Toda la Agenda y sus planes se harán, actualizarán y evaluarán siguiendo las reglas de esta ley y la Ley de Planeación.
- Art. 13Este artículo dice que la Agenda Nacional sirve para que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se pongan de acuerdo al planear sus políticas públicas. Para crear y poner en marcha esos planes, se deben tomar en cuenta ciertos ejes o temas principales, y también se deben evaluar los resultados. Un Consejo Nacional, donde participan ciudadanos, autoridades, empresas y expertos, va a crear reglas y criterios parecidos para medir si las políticas funcionan, adaptándose a las necesidades de cada región. Finalmente, todo esto no quita que se tengan que hacer las evaluaciones que ya exigen otras leyes, como las de presupuesto.
- Art. 14El artículo 14 dice que las políticas públicas del gobierno deben enfocarse en seis puntos principales. Primero, fortalecer la unión y la organización entre las comunidades. Segundo, apoyar la ciencia básica (investigación para entender cómo funciona el mundo) y la ciencia de frontera (los temas más nuevos y avanzados) en todas las áreas del conocimiento. Tercero, resolver problemas importantes del país usando temas o agendas específicas. Cuarto, crear tecnologías modernas y fomentar la innovación donde todos puedan participar. Quinto, asegurar que todas las personas tengan acceso al conocimiento de humanidades, ciencias y sus beneficios. Por último, el Consejo Nacional puede agregar otros puntos si es necesario.
- Art. 15El Gobierno Federal tiene que crear y dar a conocer un plan especial llamado Programa Especial, siguiendo lo que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras leyes que impulsen proyectos de ciencia, tecnología e innovación en áreas concretas. Todas las oficinas del gobierno y organismos públicos que apoyen, hagan o fomenten actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación deben siempre seguir ese Programa Especial para trabajar.
- Art. 16El Consejo Nacional se encarga de armar el Programa Especial, que es un plan para impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación. Para hacerlo, deben tomar en cuenta las ideas de todas las dependencias del gobierno federal que trabajen en estos temas, siguiendo lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. También tienen que escuchar las sugerencias de universidades, centros de investigación, gobiernos locales y hasta de cualquier persona o empresa interesada. Este programa dura solo lo que dure el gobierno que lo aprueba, aunque puede incluir metas a más largo plazo. Además, el Consejo Nacional hará un plan más específico para los centros públicos que dependen de él, para ayudar a cumplir los objetivos del Programa Especial.
- Art. 17El Programa Especial debe incluir: 1. Un diagnóstico del estado de las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en México. 2. Propuestas, estrategias, metas e indicadores para desarrollar políticas públicas en estos temas. 3. Los asuntos más importantes para el país según la Agenda Nacional. 4. Un plan a 20 años para estas políticas. 5. El Programa Nacional de Innovación y el Programa de Bioseguridad y Biotecnología.
- Art. 18Cada gobierno del estado o la Ciudad de México tiene que hacer su propio plan de ciencia, tecnología e innovación. Para eso, debe pedir propuestas a sus propias oficinas locales que hagan o apoyen investigación, y también tomar en cuenta las opiniones de universidades, centros de investigación, expertos y cualquier persona o empresa de la región que quiera participar. Además, al crear ese plan, los gobiernos deben partir de lo que realmente necesitan y saben hacer cada municipio o alcaldía, de acuerdo a las leyes que ya existen. Por último, estos planes estatales tienen que ir alineados con los objetivos y principios de las políticas públicas del país.
- Art. 19Este artículo dice que los planes de cada estado de la República, además de seguir las leyes locales, deben incluir tres cosas. Primero, un análisis de cómo están las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en ese estado, y cómo se relacionan con las políticas públicas. Segundo, debe tener propuestas, estrategias y metas claras para mejorar esas áreas, incluyendo los temas importantes para todo el país, organizados por sector y región. Tercero, debe incluir un plan a largo plazo, con proyecciones para al menos los próximos 20 años.
- Art. 20El Artículo 20 dice que el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es como un gran equipo formado por personas y organizaciones del gobierno, empresas y la sociedad. Este equipo se encarga de promover, hacer o apoyar actividades relacionadas con las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. También incluye a quienes participan en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta, que es un espacio donde se colabora para crear soluciones nuevas. El sistema está compuesto por varias partes, como el Consejo Nacional, universidades, centros de investigación, empresas y hasta comunidades indígenas y ciudadanos. En pocas palabras, es la forma en que todos los que trabajan en estos temas se organizan para colaborar y avanzar juntos.
- Art. 21Las oficinas o personas que forman parte del Sistema Nacional (un grupo de instituciones que trabajan juntas en este tema) tienen que fomentar que todo sea claro y público, que se expliquen cómo se usan los recursos y que se luche contra la corrupción en su área. En pocas palabras, deben hacer que la información esté al alcance de todos, que rindan cuentas de su trabajo y que no permitan actos ilegales.
- Art. 22Este artículo dice que el gobierno federal de México tiene catorce responsabilidades principales en temas de humanidades, ciencias, tecnología e innovación. Entre ellas, crear y evaluar las políticas nacionales, coordinar la agenda del país, y diseñar el presupuesto para estos temas. También debe promover que personas, empresas y universidades participen en estos proyectos, y asegurarse de que todos los mexicanos puedan acceder al conocimiento y sus beneficios. Además, le toca fomentar la cooperación internacional y manejar un sistema de información nacional.
- Art. 23Este artículo dice que los estados de México (como Sonora, Jalisco, Yucatán, etc.) tienen varias responsabilidades en temas de ciencias, humanidades, tecnología e innovación. Entre sus funciones están: crear su propio sistema local para organizar estos temas, diseñar y aplicar sus propias políticas y programas, e invitar a empresas y a la comunidad a participar en ellos. También deben definir cuánto dinero van a gastar en estas áreas, promover el acceso al conocimiento científico para todos, y apoyar a centros de investigación locales. Además, tienen que compartir información con el sistema nacional y proponer ideas para los proyectos importantes del país.
- Art. 24Este artículo explica lo que los municipios (como tu alcaldía o gobierno local) pueden hacer en temas de ciencias, tecnología e innovación, siempre y cuando tengan los recursos para hacerlo. Por ejemplo, pueden crear y aplicar sus propias reglas y proyectos en estas áreas, y también ayudar a diseñar el presupuesto local para estos temas. Además, pueden evaluar si el dinero que se gasta en estos proyectos realmente funciona y si se está usando bien. También pueden hacer acuerdos con otras zonas o regiones para trabajar juntos en estos temas. En pocas palabras, la ley les da la libertad de organizarse según lo que necesiten, pero siempre siguiendo las reglas generales del país.
- Art. 25Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben trabajar juntos en temas de ciencias, tecnologías y humanidades. Entre sus obligaciones están: asegurarse de que el sistema nacional de ciencia funcione bien, garantizar que todas las personas puedan acceder a sus derechos en estas áreas, y conectar este sistema con el de educación superior. También deben coordinarse entre ellos para aplicar las políticas públicas, financiar proyectos de ciencia y tecnología, y mantener actualizada la información del sistema. En resumen, tienen que colaborar para que todo lo relacionado con investigación e innovación avance de manera ordenada.
- Art. 26El artículo 26 dice que los gobiernos locales deben crear grupos de personas que ayuden a las autoridades en temas de ciencias, tecnología e innovación. Estos grupos servirán para que la comunidad, empresas y organizaciones puedan dar ideas y propuestas. Quienes participen lo harán de manera voluntaria, sin recibir pago, y deben ser objetivos y honestos en su trabajo. No pueden participar personas que tengan juicios pendientes contra las autoridades, hayan sido sentenciadas por delitos o estén inhabilitadas para trabajar en el gobierno. Estos grupos no pueden comprar bienes, tener empleados a su cargo ni firmar contratos por su cuenta.
- Art. 27Este artículo dice que los gobiernos de todo el país (federal, estatales y municipales) pueden hacer acuerdos entre ellos para colaborar y compartir gastos en proyectos que sigan las políticas públicas. Además, el gobierno federal puede hacer convenios con el Congreso (poder legislativo), la Suprema Corte (poder judicial) y otros organismos autónomos para que los ayuden con asesoría técnica al tomar decisiones importantes. Igualmente, los gobiernos de los estados pueden hacer lo mismo con el congreso y los jueces de su propio estado para recibir ese mismo tipo de asesoría. En pocas palabras, se trata de que diferentes niveles de gobierno y poderes trabajen juntos y se apoyen con expertos para tomar mejores decisiones.
- Art. 28El Consejo Nacional y los gobiernos de los estados pueden ponerse de acuerdo para crear regiones. Esto se hace para que los distintos niveles de gobierno trabajen juntos de manera más fácil y organizada en proyectos importantes. Con esas regiones, el Consejo busca cumplir con el plan nacional, pero cooperando entre todos, sin que nadie imponga sus ideas por encima de los demás. En cada región va a haber un Comité Regional, que servirá para que el gobierno federal, los estados y hasta los municipios platiquen directamente. También pueden participar personas de la comunidad y empresas privadas, siempre y cuando así se acuerde al crear cada región.
- Art. 29El gobierno (la Federación, los estados, los municipios) tiene la obligación de apoyar la investigación en ciencias, humanidades, tecnología e innovación. También debe asegurarse de que la información que salga de esos estudios sea de acceso libre para todos. Para lograrlo, tiene que dar dinero, apoyos y estímulos que sean suficientes, a tiempo y adecuados, sin que esos apoyos puedan reducirse con el tiempo. Además del gobierno, las empresas y la sociedad también pueden poner dinero para estas actividades. El gobierno puede invitar a bancos de desarrollo y organismos internacionales a que ayuden a financiar proyectos de investigación que tengan que ver con los planes nacionales. Por último, el gasto que se haga en esto debe evaluarse midiendo cómo beneficia al bienestar de la gente, al desarrollo del país y a que México sea más independiente en ciencia y tecnología.
- Art. 30Cuando el gobierno federal hace su proyecto de presupuesto (el plan de cuánto dinero va a gastar el próximo año), tiene que incluir una parte para humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, como lo marca la ley. Las dependencias (secretarías como Educación o Salud) también deben calcular desde su borrador de presupuesto cuánto necesitan para apoyar esas áreas, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. El Consejo Nacional revisa esa información y le da su opinión a la Secretaría de Hacienda. Además, el dinero destinado a estos temas no puede ser menor al que se aprobó el año anterior.
- Art. 31La Secretaría de Energía va a trabajar junto con el Consejo Nacional para decidir y darle seguimiento a proyectos de ciencia, tecnología e innovación que se enfoquen en buscar, extraer y refinar petróleo, o en producir sustancias derivadas. También van a revisar proyectos sobre energías renovables, ahorro de energía, tecnologías limpias y otras fuentes de energía, siempre y cuando reciban dinero del Fondo Mexicano del Petróleo. Esto lo harán usando un método que ambas partes acuerden, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 32Los gobiernos de los estados pueden proponer a las autoridades que manejan el dinero federal cómo usar esos recursos con la participación de la gente. Es decir, pueden pedir que la ciudadanía opine y decida en qué gastar parte de los fondos que la federación les da según la Ley de Coordinación Fiscal. Esto aplica solo a los recursos que les tocan a cada estado.
- Art. 33El gobierno federal, los estados y los municipios deben usar las reglas y apoyos que ya existen para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación, siguiendo estos principios: primero, esos apoyos deben servir para cumplir los planes del gobierno hechos con participación de la gente. Segundo, los proyectos que reciban dinero público deben ser elegidos de forma transparente y justa, revisados por expertos, y buscar el beneficio de la comunidad, la colaboración y el uso eficiente de los recursos. Tercero, el Estado debe dar becas a todos los estudiantes de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, sin importar si tienen trabajo, siempre que estudien en universidades públicas. La selección de los becados debe hacerse con reglas claras y sin ninguna discriminación por origen, género, edad, condición social, preferencias sexuales u otras razones.
- Art. 34El gobierno va a dar más apoyos, principalmente becas para estudios de posgrado y posdoctorado, y también dinero para quienes pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (que son científicos reconocidos a nivel nacional). Estos apoyos son para quienes trabajen en universidades públicas, escuelas de educación superior o centros de investigación del gobierno, y también para proyectos de ciencia y tecnología que ayuden a resolver problemas importantes del país. Además, el Consejo Nacional, junto con otras autoridades, debe impulsar la investigación en la que participen comunidades indígenas, afromexicanas y campesinas, siempre respetando su forma de decidir y organizarse.
- Art. 35El dinero del gobierno federal para apoyar las humanidades, la ciencia, la tecnología y la innovación debe entregarse, en la medida de lo posible, directamente a los becarios, investigadores e innovadores, a través de programas de presupuesto y siguiendo las reglas de la ley. Las dependencias del gobierno no pueden usar fideicomisos (fondos manejados por terceros), mandatos u otros contratos para evitar cumplir con esta regla. Estos programas de presupuesto deben incluir gastos para elegir a los beneficiarios, dar seguimiento a los proyectos y evaluar resultados, pero todo depende del dinero disponible. Además, el Consejo Nacional tiene que ajustar sus programas para que los apoyos sean suficientes y funcionen bien en proyectos que duren varios años.
- Art. 36El artículo 36 dice que si investigas o inventas algo con dinero del Consejo Nacional (el organismo que apoya la ciencia y la tecnología en México), los derechos de autor o patentes que generes deben usarse para beneficiar a todo el pueblo mexicano, no para que alguien se haga rico solo. En general, ese Consejo será el dueño de esos derechos, a menos que se acuerde otra cosa, pero siempre debe reconocerse que tú fuiste el creador o inventor. Si además del Consejo, tú o alguna empresa también pusieron dinero, entonces los derechos se pueden compartir entre todos, según lo que haya aportado cada quién. Finalmente, cómo se reparten las ganancias o las licencias de uso se define en contratos específicos, siguiendo las leyes de propiedad intelectual y tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 37El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública van a ponerse de acuerdo para trabajar juntos y ayudar a que las personas reciban una educación completa, especializada y de muy buen nivel. También, junto con otras dependencias del gobierno federal, van a buscar que la gente consiga trabajo en áreas importantes para el desarrollo del país, la región y la localidad. Todo esto se hará sin que importe si eres hombre o mujer, es decir, con las mismas oportunidades para ambos géneros.
- Art. 38El Consejo Nacional va a crear un Sistema Nacional de Posgrados para organizar todos los programas de maestría y doctorado que estén aprobados por la Secretaría de Educación Pública. Los va a clasificar según si la escuela es pública o privada, y si el programa está enfocado en investigación o en prepararte para trabajar en algo específico. También va a ayudar a crear más programas de investigación en todas las áreas del conocimiento, y otros que te capaciten para ejercer una profesión, según lo que decida la Junta de Gobierno basándose en las necesidades del país. La Junta de Gobierno es la que va a poner las reglas para que este sistema funcione bien.
- Art. 39El gobierno federal puede dar becas y apoyos a estudiantes de maestría, doctorado o estancias después del doctorado, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Estas becas son para estudiar en instituciones públicas o privadas, tanto en México como en el extranjero. Si estudias en una escuela pública, te dan la beca siempre que la escuela no te cobre colegiaturas; si es privada, la escuela debe comprometerse a no cobrarte. También hay apoyos para programas de especialización o profesionalización, y en esos casos se prioriza a quienes hacen prácticas en el sector público o social. No importa si tienes trabajo o no, la beca se asigna según el tipo de programa y los criterios del Consejo Nacional.
- Art. 40El Consejo Nacional puede dar reconocimientos públicos a personas dedicadas a las humanidades, las ciencias, la tecnología o la innovación que tengan una carrera destacada como maestros, investigadores o profesionistas. Esto aplica si sus contribuciones han ayudado de manera excepcional al bienestar del pueblo de México. Además, el Consejo se encargará de dar a conocer y divulgar el trabajo de esas personas. También participará en la entrega de premios en estas áreas que se apoyen con dinero del gobierno federal.
- Art. 41El Consejo Nacional va a estar a cargo de un sistema que reconoce a investigadores, científicos y expertos en humanidades que ayudan al desarrollo del país. Para entrar a ese sistema, te evalúan con métodos que aseguran que seas honesto y que tu trabajo sea variado y de calidad, tomando en cuenta cómo has contribuido a la ciencia, la docencia o la solución de problemas nacionales. Si te reconocen y trabajas en una universidad o centro de investigación del gobierno, puedes recibir apoyos económicos. Las instituciones privadas también pueden entrar si firman un convenio con el Consejo para darles estímulos a sus empleados reconocidos. Toda esta bola de reglas, derechos y sanciones las va a definir un reglamento que debe publicar la Junta de Gobierno.
- Art. 42El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben dar apoyos para que se haga investigación científica básica y de frontera (lo más nuevo en ciencia) en todas las áreas, sobre todo en universidades, escuelas superiores y centros de investigación públicos. La SEP, junto con el Consejo, va a decidir cómo colaborar para impulsar programas de investigación en humanidades, ciencia, tecnología e innovación en esas instituciones. Las universidades, escuelas superiores y centros de investigación que reciban dinero público están obligados a hacer investigación en ciencia básica y de frontera, pero respetando su autonomía (su derecho a decidir cómo organizarse).
- Art. 43La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional van a trabajar juntos para apoyar la investigación en ciencias, humanidades, tecnología e innovación. Esto es para que todas las personas puedan ejercer su derecho a aprender durante toda la vida y para fortalecer la nueva escuela mexicana. También van a echar a andar una campaña permanente en todo el país para enseñar sobre estos temas. Por otro lado, las universidades y escuelas de nivel superior van a procurar que sus maestros hagan investigación y apliquen el conocimiento de forma innovadora, y que los investigadores también den clases y asesorías a los estudiantes.
- Art. 44El Gobierno Federal tiene la obligación de mejorar constantemente cómo se enseña y se aprende en todos los niveles escolares, usando los avances científicos y tecnológicos. Para lograrlo, debe capacitar a los maestros de forma permanente, actualizar los planes de estudio y dar acceso a tecnologías útiles para la educación. Las autoridades educativas, con ayuda de un Consejo Nacional, también deben crear métodos y programas para enseñar humanidades, ciencias, tecnología e innovación, sobre todo en primaria y secundaria. Además, ese Consejo, junto con las autoridades, va a apoyar campañas para que la sociedad, los maestros y los papás se interesen en estos temas, desde la educación básica. También se busca que niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y grupos vulnerables tengan acceso a espacios de divulgación científica y tecnológica, repartidos de manera justa en todo el país, para que nadie sea discriminado.
- Art. 45El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben trabajar juntos para promover temas como la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación en todas las escuelas. Su objetivo es que niños, niñas, adolescentes y jóvenes desarrollen su creatividad y capacidad de inventar cosas nuevas, y también que las personas adultas mayores tengan acceso a información actualizada en estos temas. Además, la Secretaría de Educación Pública, con ayuda de la Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Nacional, va a crear un programa educativo enfocado en el cuidado del ambiente. Este programa buscará que los estudiantes aprendan a proteger y mejorar el medio ambiente, para que todos podamos disfrutar de un planeta sano, como lo marca la ley.
- Art. 46El Consejo Nacional tiene que crear Programas Nacionales Estratégicos. Estos programas sirven para identificar problemas graves del país, como salud, agua, educación, vivienda o cambio climático. También ayudan a proponer soluciones completas a las autoridades que pueden hacer algo al respecto. La idea es atender estos problemas de manera coordinada y profunda, no con parches. Por ejemplo, si hay un problema de contaminación, el programa buscaría soluciones amplias que lo resuelvan de raíz.
- Art. 47Los Programas Nacionales Estratégicos son planes importantes que deben seguir cuatro principios básicos. Primero, deben tener una visión a futuro que busque cambios grandes y duraderos, no solo soluciones rápidas. Segundo, tienen que fomentar que científicos, tecnólogos y expertos trabajen junto con el gobierno, empresas y organizaciones sociales, compartiendo responsabilidades. Tercero, deben respetar los derechos, formas de organización y territorios de las comunidades y pueblos donde se apliquen. Cuarto, toda la información y resultados de estos programas deben ser públicos y estar disponibles en los sistemas informáticos del país. Además, el Consejo Nacional será quien defina las reglas para poner en marcha estos programas.
- Art. 48El Consejo Nacional debe hacerse cargo de crear y llevar a cabo el Programa Nacional de Innovación, siguiendo las reglas de la ley. Este programa tiene como objetivo ayudar a que México sea más independiente en ciencia y tecnología, y también resolver problemas importantes del país. Para diseñarlo, van a participar universidades, escuelas, centros de investigación, empresas y organizaciones de la sociedad. El programa debe incluir un análisis de cómo está la tecnología hoy, qué áreas son estratégicas y qué acciones se van a tomar. Además, debe establecer cómo el Gobierno Federal va a apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, siempre pensando en el bien de todos los mexicanos.
- Art. 49El Consejo Nacional va a ayudar a que en México crezcan empresas basadas en ciencia y tecnología, sin importar su tamaño o cómo se financien. También va a fortalecer las cadenas de producción y los grupos de empresas locales y nacionales, tomando en cuenta las características de cada región y buscando ser ético, social y ambientalmente responsable. Todo esto, con el objetivo de resolver problemas importantes del país y seguir los planes estratégicos del gobierno. Además, para que la economía crezca, haya más empleos y mejoren las condiciones de vida de la gente, el Consejo promoverá la innovación social. Esto significa apoyar ideas nuevas que mejoren productos, servicios o procesos, que ayuden al medio ambiente, hagan más eficiente al gobierno y fortalezcan a las empresas y organizaciones sociales, todo trabajando en equipo para lograr metas comunes.
- Art. 50El Consejo Nacional trabajará con el gobierno para ayudar a crear empresas que usen ciencia y tecnología, enfocándose en áreas importantes para el país. Estas empresas deben ayudar a resolver problemas nacionales y apoyar la economía, siguiendo los planes del gobierno. Para que sea más fácil crearlas, el Consejo podrá sugerir trámites más simples usando tecnología. Además, el Gobierno Federal buscará que las empresas del Estado usen parte de su dinero en investigaciones científicas y desarrollo de nuevas ideas, según lo que diga la ley.
- Art. 51El Consejo Nacional va a ayudar a que México sea más independiente en ciencia y tecnología, pero sin aislarse del mundo, trabajando con otros países. Para lograrlo, va a promover que se compartan tecnologías importantes para el desarrollo del país y va a impulsar la creación de nuevas tecnologías de punta. Esto se hará coordinando a los Centros Públicos de investigación con universidades, escuelas públicas y empresas, tanto sociales como privadas. En pocas palabras, buscan que todos estos grupos trabajen juntos para que México tenga su propia tecnología avanzada.
- Art. 52Las oficinas del gobierno federal (como secretarías y agencias) deben revisar los resultados de investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que el gobierno apoyó, y aplicarlos en su trabajo diario si es posible. El Consejo Nacional puede hacer acuerdos con estas oficinas para que usen esos avances y también para apoyar nuevas investigaciones. Las instituciones públicas que hacen investigación pueden compartir sus laboratorios, equipos y espacios, siempre y cuando firmen convenios que digan cómo hacerlo.
- Art. 53El Consejo Nacional va a crear un plan para que toda la información sobre humanidades, ciencias, tecnologías e innovación esté al alcance de todos en México, como parte de tu derecho a la ciencia. Este plan incluye mantener al día un sistema nacional de información, apoyar museos o centros de divulgación, y construir jardines etnobiológicos en cada estado para cuidar la riqueza natural y cultural del país. También busca que el gobierno federal use esa información para resolver problemas importantes del país y tomar mejores decisiones. Además, junto con la Secretaría de Educación Pública y las universidades, se van a actualizar los datos, simplificar trámites para acceder a bases de datos, y capacitar a las personas para que aprovechen mejor la información disponible.
- Art. 54El Gobierno Federal va a invitar a las empresas privadas a participar en proyectos de ciencia e investigación, dándoles apoyos económicos y haciendo más fácil los trámites. Para recibir estos beneficios, los proyectos tienen que estar alineados con lo que dice la Agenda Nacional, que es el plan de ciencia y tecnología del país. El Consejo Nacional (Conahcyt) decide en cada convocatoria qué requisitos deben cumplir los proyectos o las personas para ser elegidos. También, sin afectar los tratados comerciales de México, el gobierno puede quitar o bajar impuestos a la importación de materiales para investigación que reciban dinero público, siempre que en México no se consigan iguales. Por último, va a simplificar los trámites para que universidades y centros de investigación públicos puedan comprar equipos y materiales a empresas mexicanas, cuando sea para hacer ciencia o innovación.
- Art. 55Si haces proyectos de investigación científica, tecnología o innovación, puedes recibir un beneficio fiscal, o sea, pagar menos impuestos según lo que dice el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para obtener ese beneficio, debes seguir las reglas que marca esa misma ley y las normas generales que se publiquen después. Básicamente, si trabajas en investigación, puedes ahorrarte dinero en impuestos, pero tienes que cumplir con todo lo que pide la ley.
- Art. 56El artículo 56 dice que toda la información que se genere de investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación que hayan recibido apoyo del gobierno debe ser de acceso abierto, es decir, que cualquier persona pueda consultarla sin restricciones. Esto se hace para que todos tengamos derecho a la ciencia y para beneficiar a la sociedad en general. Sin embargo, hay excepciones: si esa información está protegida por derechos de autor o patentes (propiedad intelectual), afecta la seguridad nacional o contiene datos personales, se debe mantener en privado según lo que marquen otras leyes.
- Art. 57El Consejo Nacional es quien maneja y opera el Sistema Nacional de Información, y cualquier persona puede acceder a él, siempre y cuando se respeten los derechos de autor y las leyes de transparencia y protección de datos personales. Por otro lado, los gobiernos estatales deben crear sus propios sistemas locales de información, siguiendo las reglas que marca la Ley y las que ponga el Consejo Nacional sobre cómo manejar los datos. Además, el Consejo Nacional va a publicar unas reglas generales para organizar y hacer funcionar todo el Sistema Nacional de Información.
- Art. 58Este artículo dice que se va a crear un sistema donde toda la información sobre ciencia, tecnología e innovación hecha con dinero público esté disponible para todos. También incluye las tesis y trabajos de quienes reciben becas del gobierno para estudiar posgrados o hacer estancias posdoctorales. El sistema debe tener datos separados por género, edad, origen étnico y nivel social para medir mejor el impacto de estos programas. Las universidades, centros de investigación y empresas que reciban apoyo del Estado están obligadas a ayudar a mantener actualizada esta información, y se invitará a las que no reciben apoyo a que también participen.
- Art. 59El Consejo Nacional debe jalar parejo con universidades y centros de investigación para crear y mantener una red de computadoras súper potentes, pero solo si hay dinero disponible. También tiene que poner reglas claras para que todos los sistemas hablen el mismo idioma y la información esté segura y bien guardada a largo plazo. Además, debe hacer una plataforma única donde las personas, empresas o instituciones que quieran apoyos del gobierno en ciencias o humanidades se registren obligatoriamente para recibir beneficios. Por último, el Consejo tiene que echar a andar todo lo necesario para que este sistema de información funcione al cien.
- Art. 60El Consejo Nacional de Ciencia, las universidades públicas y los Centros Públicos van a crear bibliotecas digitales (repositorios informáticos) para guardar, cuidar y compartir en internet información de buena calidad, sobre todo la que se genera en México con dinero público. Esa información debe poder buscarse, leerse y descargarse fácilmente en formatos digitales que funcionen con estándares internacionales. Si alguien recibe recursos del gobierno para hacer investigación, está obligado a subir los resultados a esos repositorios, aunque debe marcar lo que esté protegido por derechos de autor o por alguna ley. El Consejo Nacional va a manejar un repositorio principal que unifique todo, y sacará reglas para que todo funcione bien.
- Art. 61El Consejo Nacional tiene la obligación de crear y mantener al día unos sistemas de información (a los que llaman Ecosistemas Nacionales Informáticos). Estos sistemas sirven para analizar datos y presentar la información de los programas de ciencia y tecnología más importantes del país, y deben estar en plataformas abiertas para que cualquier persona pueda consultarlas. También pueden crear archivos especiales donde se guarde la información generada en esos programas. Además, el mismo Consejo será el que dicte las reglas para armar y manejar estos sistemas.
- Art. 62El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es una institución del gobierno federal, pero no depende directamente de ninguna secretaría. Tiene su propia personalidad legal y sus propios recursos, además de libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas. Su oficina principal está en la Ciudad de México y su trabajo principal es diseñar y dirigir las políticas del país en temas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Para todo lo que no esté cubierto por esta ley, se usará como referencia la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando no vaya en contra de lo que aquí se dice.
- Art. 63El Consejo Nacional tiene varias tareas importantes. Primero, debe asesorar al Presidente de México y servir como un grupo de expertos al que el gobierno pueda consultar. También debe organizar y coordinar todo lo relacionado con las ciencias, las humanidades, las tecnologías y la innovación en el país. Entre sus funciones está investigar cosas como el derecho de todas las personas a disfrutar de la ciencia, y revisar cómo están las políticas y leyes en estos temas en México. Además, el Consejo decide cómo se gasta el dinero público en estos asuntos, por ejemplo, dando apoyos económicos para proyectos de ciencia, construyendo laboratorios o ayudando a que los resultados de las investigaciones sean accesibles para todos.
- Art. 64El Consejo Nacional va a juntar sus recursos de dos maneras. Primero, recibe propiedades y cosas (como edificios o equipo) que le dé el Gobierno Federal o que él mismo compre legalmente. Segundo, también recibe dinero o bienes a través de ayudas del gobierno, donaciones, herencias, y lo que gane por servicios como consultas, peritajes o derechos de autor. Todo ese dinero y bienes los usará el Consejo para hacer su trabajo, siempre siguiendo las leyes correspondientes.
- Art. 65El Consejo Nacional tendrá un equipo de vigilancia formado por una persona comisaria pública titular y una suplente, que serán elegidas por la Secretaría de la Función Pública. Ellas podrán hacer todo lo que les permitan otras leyes, como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras reglas aplicables. También habrá un Órgano Interno de Control, que depende completamente de la Secretaría de la Función Pública en temas de jerarquía, funciones y presupuesto. Los trabajadores de este órgano podrán usar las facultades que les dan varias leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras. En pocas palabras, se trata de asegurar que todo se haga correctamente y con rendición de cuentas.
- Art. 66El jefe o jefa de la Dirección General es quien pone las reglas de trabajo para todo el Consejo Nacional, pero solo si la Secretaría de Hacienda se las autoriza, siguiendo lo que dice la ley. Las reglas entre el Consejo y sus trabajadores se basan en el artículo 123, Apartado B de la Constitución, que es la parte que habla de los derechos laborales de los empleados del gobierno. En otras palabras, el jefe puede decidir cómo se trabaja, pero necesita el permiso de Hacienda, y los trabajadores tienen los derechos que la Constitución les da a los empleados públicos.
- Art. 67El Consejo Nacional tiene dos grupos principales que lo manejan: uno se llama la Junta de Gobierno y el otro es la Dirección General. La Junta de Gobierno es como el equipo más alto que toma las decisiones importantes, y la Dirección General es quien se encarga de ponerlas en práctica día a día. Así que, básicamente, estos dos órganos se parten el trabajo para que el Consejo funcione bien.
- Art. 68La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formada por el director general (quien la preside) y por representantes de varias secretarías del gobierno federal, como la de Educación, Salud, Economía, y otras 12 más. Cada secretaría debe mandar a alguien con un puesto alto (como subsecretario o director general) y puede tener un suplente. También se invita a 8 personas de la sociedad, como científicos o empresarios, a participar con derecho a voto, y se renuevan cada dos años para que haya variedad de opiniones. Además, pueden asistir a las juntas otros expertos sin derecho a voto, incluyendo a alguien de la Comisión de Derechos Humanos, para dar su opinión.
- Art. 69La Junta de Gobierno es como el "comité directivo" del Consejo Nacional, y tiene varias responsabilidades importantes. Puede revisar y aprobar el reglamento interno de la organización, así como decidir qué equipos o departamentos se necesitan para que funcione bien. También se encarga de nombrar a los jefes de los niveles más altos, justo debajo de la Dirección General, y puede removerlos si es necesario. Además, tiene la autoridad para aprobar cómo se gasta el dinero del presupuesto y decidir en qué se invierten los ingresos extra que lleguen a tener. En pocas palabras, esta Junta supervisa y da el visto bueno a las decisiones grandes sobre personal, dinero y reglas internas.
- Art. 70El presidente o presidenta de México puede elegir y despedir al director o directora general del Consejo Nacional, cuando así lo decida. Para ocupar ese cargo, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicana o mexicano con todos sus derechos ciudadanos; tener una preparación académica sólida y una trayectoria destacada en humanidades, ciencia o tecnología, incluyendo experiencia dando clases, coordinando proyectos o programas de investigación en el gobierno; haber hecho aportes importantes en esos temas que hayan tenido impacto público o social; y no tener ningún impedimento legal de los que menciona otra ley, como estar inhabilitado o tener un conflicto de intereses.
- Art. 71El jefe del Consejo Nacional tiene que ir a ciertas reuniones importantes del gobierno y cumplir con lo que dice esta ley. Además de sus obligaciones normales, puede hacer cosas como firmar contratos, comprar o vender propiedades (solo con permiso de su junta directiva), presentar demandas o perdonar a alguien si es legal, y gestionar el dinero del Consejo siguiendo las reglas. También puede representar al Consejo en juntas de otras dependencias, preparar proyectos de leyes, y dar información cuando se la pidan. Por último, debe reportar a su junta directiva cómo usa estos poderes.
- Art. 72El Consejo Nacional va a tener un grupo de personas que lo asesoren por dentro, llamado Órgano Interno Consultivo. Este grupo debe seguir las mismas reglas que ya están escritas en otro artículo de esta ley (el artículo 26), más estas tareas: 1) Ayudar a que la comunidad, las empresas, la sociedad y los gobiernos estatales que trabajan en ciencias, tecnología e innovación participen de manera directa y sin rodeos, dando sus ideas al Consejo. 2) Participar para armar la Agenda Nacional, proponiendo acciones sobre temas importantes para el país o que son de interés público, especialmente con lo que digan las autoridades de los estados en estas áreas. 3) Sugerir temas, metas y acciones para el programa especial de este trabajo. 4) Dar su opinión sobre el informe nacional que se hace cada año sobre cómo andan las ciencias, humanidades, tecnología e innovación. 5) Decir qué piensa sobre los asuntos que maneja la Junta de Gobierno del Consejo Nacional. 6) Dar consejos técnicos y apoyo al Consejo en los temas que le pidan. Al final, el Consejo Nacional sí debe tomar en serio las ideas de este grupo y, si aplica, pasarlas a las autoridades que correspondan.
- Art. 73El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional tendrá una persona como Coordinadora, que será elegida por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del Consejo Nacional. Esta Coordinadora debe tener una carrera o experiencia profesional destacada y haber hecho aportaciones importantes en humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, especialmente en temas de acceso al conocimiento y sus beneficios para la sociedad. El Director General también nombrará a un Secretario Técnico, que ayudará al Órgano Interno Consultivo a organizar grupos de trabajo y a preparar las consultas o actividades de participación que se realicen. Los miembros del Consejo Consultivo de Ciencias serán invitados a estos grupos de trabajo, y también podrán invitar a académicos, investigadores, tecnólogos e innovadores que puedan aportar, así como a personas de universidades, centros de investigación y de la comunidad o los sectores social y privado.
- Art. 74El artículo dice que el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional, que es como su reglamento interno, va a establecer las reglas para que funcione el Órgano Interno Consultivo (un grupo que da consejos). Básicamente, para que este órgano sepa cómo y cuándo reunirse, quién lo preside y qué pasos seguir, todo eso lo va a definir ese estatuto. Así no queda a la libre, sino que hay un documento oficial que lo organiza.
- Art. 75Este artículo crea el Sistema Nacional de Centros Públicos, que es como un equipo de trabajo que junta los recursos, laboratorios y redes de varios centros de investigación. Su objetivo es ayudar a diseñar, hacer y revisar proyectos importantes para el país en temas de ciencias, tecnología y humanidades, sobre todo los que están en la Agenda Nacional (las prioridades del gobierno). Todo esto es para que México pueda ser más independiente en ciencia y tecnología, y para que los avances beneficien a la gente y al medio ambiente. Este sistema lo dirige el Consejo Nacional y está formado por los centros públicos que él coordina. También pueden unirse otros centros de investigación, como los del gobierno federal, los locales o los de organismos autónomos, pero solo si firman un convenio de colaboración con el Consejo Nacional. El Consejo Nacional puede agrupar los centros para que trabajen mejor juntos. La persona a cargo de la Dirección General del Consejo puede nombrar a un coordinador para cada grupo. El sistema tendrá un Consejo General de Articulación, que solo da opiniones y consejos, y estará formado por los directores de los centros públicos. Este sistema no tiene personalidad jurídica (no puede firmar contratos ni tener deudas), no tiene empleados propios ni puede comprar cosas para sí mismo.
- Art. 76Este artículo dice que el Sistema Nacional de Centros Públicos (un conjunto de instituciones de investigación) debe trabajar para lograr once objetivos principales. Entre ellos, busca que la ciencia y la tecnología ayuden a crear una sociedad más libre y justa, que se genere nuevo conocimiento y se forme a especialistas de alto nivel. También quiere que se investiguen y propongan soluciones a los problemas más importantes del país, y que los avances científicos beneficien a todo México, no solo a unos cuantos. Todo esto se debe hacer con responsabilidad ética, social y con el medio ambiente.
- Art. 77El Consejo Nacional tiene la tarea de hacer que todos los centros públicos trabajen coordinados, creando reglas parecidas que todos sigan. Esas reglas sí son obligatorias para los centros que dependen directamente del Consejo, pero solo sirven como guía para los que dependen del gobierno federal o de gobiernos locales. Para lograr esto, el Consejo puede formar grupos especiales (comités) que ayuden a poner de acuerdo a todos.
- Art. 78Este artículo dice que el Sistema Nacional de Centros Públicos tiene cuatro tareas principales. La primera es hacer un esfuerzo en equipo para publicar libros y materiales que compartan la ciencia y el conocimiento humano que se genera en los centros de investigación. La segunda es asegurarse de que los inventos y nuevas tecnologías hechas por los integrantes de esos centros tengan derechos de autor o patentes reconocidas. La tercera es facilitar la importación de materiales que necesiten para investigar, ayudando a que los trámites de aduana sean más rápidos según las leyes. La cuarta es hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con su objetivo.
- Art. 79El artículo 79 dice que las oficinas del gobierno federal (como secretarías o institutos) pueden pedir ayuda a los Centros Públicos de investigación (como el CONAHCYT o institutos de ciencia) para diseñar y evaluar proyectos de ciencias, tecnología o innovación. También pueden contratarlos directamente, sin necesidad de licitación, si son expertos en el tema. Esto incluye crear tecnología, dar servicios especializados o capacitar a servidores públicos, siempre buscando resolver problemas importantes del país. Además, el gobierno debe darle preferencia a estos Centros Públicos y a empresas mexicanas cuando contrate estos servicios, siempre que ofrezcan el mejor precio, calidad y condiciones.
- Art. 80La Junta de Gobierno del Consejo Nacional, que es como el grupo de jefes, va a crear las reglas generales para todos los Centros Públicos, siguiendo la sugerencia del director general. También van a hacer unas bases para que el personal de esos centros pueda crecer en su trabajo, con reglas para entrar, ser promovido y tener cursos de actualización. Esto aplica para científicos, técnicos y administrativos. La idea es que la gente tenga un trabajo estable, pueda moverse entre centros sin perder su antigüedad, y tenga oportunidades para desarrollarse profesionalmente.
- Art. 81Los Centros Públicos son como las herramientas clave del país para que México pueda ser autosuficiente en ciencia y tecnología. Su trabajo es ayudar al gobierno a entender y resolver los problemas importantes de México, como los que están en la Agenda Nacional, usando lo que saben de humanidades, ciencia y tecnología. También sirven para que las decisiones del gobierno se tomen con base en conocimientos reales y no solo en suposiciones, siempre respetando las diferentes culturas, regiones y los derechos de las personas, actuando con responsabilidad ética, social y con el medio ambiente.
- Art. 82El artículo 82 dice que un Centro Público es una institución del gobierno federal que se dedica principalmente a investigar en ciencias o humanidades, desarrollar tecnología, innovar o ayudar a formar a la comunidad. Para ser reconocido como tal, la dependencia que lo coordina debe pedírselo al Consejo Nacional, con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda para temas de presupuesto. Si la Junta de Gobierno del Consejo lo aprueba, publican la decisión en el Diario Oficial de la Federación. Además, el Consejo Nacional le propone al Presidente de la República cuáles de esos centros formarán parte del sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que él coordina.
- Art. 83Un centro público de investigación o ciencia deja de contar con ese estatus si la Junta de Gobierno del Consejo Nacional lo decide por alguna de estas razones: porque ya no se dedica principalmente a investigar, desarrollar tecnología o innovar, porque Hacienda o Función Pública lo piden tras encontrar fallas en auditorías, porque su propia dependencia coordinadora lo solicita, o por los resultados de evaluaciones oficiales. También pierde el carácter de centro público si todos los miembros de su órgano de gobierno votan a favor de que así sea.
- Art. 84Este artículo dice que los Centros Públicos (como centros de investigación o desarrollo tecnológico) pueden tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, pero siempre siguiendo las reglas de la ley y trabajando para el bien de la sociedad. También deben estar alineados con los planes de desarrollo del país, sin romper la coordinación con otras instituciones del gobierno. Las actividades de investigación, ciencia y tecnología que hagan estos centros tienen que cumplir con los fines y principios de las políticas públicas, según sus propios programas. Además, se garantiza que los investigadores tengan libertad para hacer su trabajo, siempre dentro de lo que marca esta ley. Por último, si hay organismos que se crearon mediante acuerdos internacionales para hacer investigación y tienen su sede en México, se manejarán conforme a las reglas con las que fueron creados, sin aplicar las de esta ley.
- Art. 85Los centros públicos, como escuelas o institutos, deben fomentar una forma de aprender que mezcle ciencias, tecnología y humanidades, pero siempre basada en ideas bien fundamentadas y en el intercambio de conocimientos entre todos, sin jerarquías. También tienen que promover la diversidad de formas de pensar, respetar diferentes culturas, trabajar en equipo y darle valor a las humanidades. Todo esto debe hacerse con un fuerte compromiso social, ético y con los derechos humanos, cuidando el medio ambiente, la salud y la gran variedad de plantas, animales y culturas que hay en México, siempre pensando en el bienestar de toda la gente del país.
- Art. 86Los Centros Públicos (como los institutos de investigación o universidades públicas) pueden dar clases de posgrado (maestrías o doctorados), además de otros niveles como licenciatura. Tanto la licenciatura como el posgrado que ofrezcan estos centros deben ser totalmente gratuitos para los estudiantes. Los documentos que emitan, como títulos, diplomas o certificados, tienen validez oficial automática, sin necesidad de autenticarlos ante ninguna autoridad, pero están sujetos a procesos que aseguren su calidad académica. Los investigadores, científicos y tecnólogos que trabajen en estos centros tienen la obligación de capacitar a la comunidad, dando formación especializada de alto nivel, siguiendo las reglas establecidas para ello.
- Art. 87Los Centros Públicos (que son como laboratorios o institutos del gobierno) tienen que ayudar a las autoridades en tres cosas: promover la metrología (que es la ciencia de medir bien las cosas, como el peso o la temperatura), crear normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias para productos y servicios) y revisar que esas normas se cumplan. Todo esto lo deben hacer según lo que diga la ley, y solo en los temas que sean de su especialidad.
- Art. 88El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas pueden dar permisos especiales o hacer más fácil el trámite a los Centros Públicos (como escuelas o institutos) para que puedan meter al país o comprar del extranjero maquinaria, equipos, materiales y otros bienes que necesitan para su trabajo principal, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Esto significa que los trámites de importación serán más rápidos o sencillos para estas instituciones.
- Art. 89Este artículo dice que las personas que trabajan en investigación (como científicos, humanistas o técnicos) en instituciones públicas deben seguir las mismas reglas de honestidad y buen servicio que cualquier otro servidor público. También tienen que hacer su trabajo de manera ética, cuidando el medio ambiente y pensando en el bien de la sociedad. Además, la Secretaría de la Función Pública, junto con el Consejo Nacional y con ayuda de los propios investigadores, va a crear reglas claras para que cumplan con trámites como la declaración de sus bienes (patrimonio) y posibles conflictos de interés. Esto es para que hagan su labor sin problemas administrativos.
- Art. 90El Consejo Nacional decide qué porcentaje de los ingresos extra que generen los Centros Públicos se les dará a sus trabajadores, y también cuánto recibirán por un tiempo limitado de las ganancias por inventos o creaciones que salgan de trabajos con empresas. Esto tiene que cumplir con la ley de sueldos de servidores públicos y con las prestaciones que ya tengan los empleados. El pago extra por esas regalías no será un ingreso fijo ni permanente para los trabajadores. Además, el Consejo revisará y aprobará los proyectos de los Centros con el sector productivo para asegurarse de que beneficien al público.
- Art. 91Los Centros Públicos (que son como organismos del gobierno que prestan servicios) tienen que seguir ciertas reglas. Primero, deben cumplir con esta Ley, con un reglamento general que aplica a todos estos centros, y con las reglas específicas que se fijaron cuando fueron creados, además de lo que ordene el Consejo Nacional. Si algo no está cubierto por esas reglas, se usa la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pero solo si eso ayuda a que el centro sea más independiente para tomar decisiones técnicas y administrativas. También, si un centro depende de alguna dependencia federal (como una secretaría de gobierno), debe seguir las reglas especiales de ese sector.
- Art. 92Este artículo dice que todos los centros públicos (como institutos de investigación) deben tener un grupo de personas que tomen las decisiones importantes (Órgano de Gobierno), un jefe o director principal (Dirección General), un grupo que dé consejos internos (Consejo Consultivo) con dos equipos: uno académico y otro técnico, una asamblea de investigadores, un comité externo que evalúe sin cobrar (honorífica) y una comisión que dictamine o decida sobre proyectos. Además, todos estos grupos tienen que promover la democracia, la participación, la igualdad de oportunidades y la paridad de género (que haya igual número de hombres y mujeres), y también deben crear sistemas de supervisión con confianza y capacitación constante del personal.
- Art. 93Este artículo habla sobre cómo se organizan y toman decisiones los Centros Públicos (organismos del gobierno). La jefa o el jefe de estos centros será quien presida las reuniones importantes, y ahí siempre tendrán voz el Consejo Nacional, la Secretaría de Educación Pública y la de Hacienda. Para que una sesión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y la mayoría de los que asistan deben ser del gobierno federal. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, la persona que preside tiene el voto decisivo. Estos centros deben reunirse al menos dos veces al año para aprobar cosas como sus planes de trabajo, su presupuesto y cómo gastar el dinero. También deciden qué hacer con el dinero extra que generen, pero siempre deben reportarlo a la Secretaría de Hacienda. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas y con el visto bueno de sus jefes directos.
- Art. 94Este artículo explica los requisitos para ser director o directora de un Centro Público de investigación (como un instituto de ciencia o humanidades). Además de los requisitos generales que ya marca otra ley, el documento que creó el centro debe establecer requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para ese puesto en particular. El director o directora debe tener un doctorado o una experiencia que valga como equivalente, y ser reconocido como humanista, científico, tecnólogo o innovador en el área del centro. También necesita tener experiencia comprobada en cargos de dirección. Esa persona es elegida por el jefe de la dependencia que coordina el sector, dura tres años en el puesto y solo puede repetir una vez más, pero sin pasar de un periodo total de seis años.
- Art. 95El jefe de una dependencia pública (como una dirección general) puede ser despedido si todos los miembros del consejo que lo supervisa están de acuerdo en echarlo, pero solo si alguien de más arriba (su jefe directo) lo propone. Esto puede pasar porque no tenga los conocimientos técnicos o administrativos necesarios para hacer bien su trabajo, por no cumplir repetidamente con el plan de trabajo de la institución (si un comité externo lo confirma), por no seguir las reglas o fines de las políticas públicas, por actuar sin ética o deshonestamente, o por cambiar el objetivo de la institución sin permiso del consejo. También lo pueden remover si le imponen una sanción administrativa o penal que le impida seguir en el puesto. Además, su jefe directo puede despedirlo por su cuenta, sin necesidad de que el consejo vote.
- Art. 96Los jefes o directores de los centros públicos tienen los mismos poderes y deberes que dice esta Ley, más los que se mencionan en el documento que creó el centro y en otras reglas que le apliquen. También deben cumplir con lo que ordena la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es la que controla a las empresas del gobierno. En pocas palabras, el director puede hacer todo lo que esas leyes le permitan, pero también debe seguir todas las reglas que ahí se indican.
- Art. 97Cada centro público debe tener reglas claras para formar tres grupos internos. El Consejo Consultivo Interno (o uno similar) sirve para dar su opinión en temas académicos, laborales y de personal cuando el director lo pida; también opina sobre cambios en estatutos y estímulos del personal antes de que se presenten al Órgano de Gobierno. Este consejo lo preside el director y los vocales se nombran mitad por el director y mitad por el personal. El Comité Externo de Evaluación son expertos de fuera que evalúan cada año el desempeño del centro, sin costo, basándose en el programa del centro. La Comisión Dictaminadora también es de externos y decide sobre el ingreso, definitividad, ascensos y permanencia del personal científico o humanista del centro. Todos los que estén en estos grupos deben ser objetivos, honestos y no tener conflictos de interés.
- Art. 98Las Asambleas del Personal de los Centros Públicos solo dan opiniones, no toman decisiones. Están formadas por todas las personas que trabajan directamente en investigación en humanidades, ciencias, tecnología o innovación en ese centro. Antes de que los planes de trabajo del centro se presenten a los jefes, la asamblea los revisa y da su punto de vista. También el director del centro debe rendir cuentas cada año, explicando si se cumplieron los objetivos. La asamblea puede opinar sobre otros temas importantes que el director o el consejo interno del centro le propongan.
- Art. 99Los directores generales (o personas con cargo similar) son los encargados de hacer los planes de trabajo de los centros públicos, como escuelas o institutos. También pueden sugerir cambios a esos planes, pero antes deben escuchar la opinión de los trabajadores del centro. El plan debe incluir la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores para medir resultados, proyecciones financieras y metas del centro, todo dentro del periodo de gobierno del presidente en turno. Este plan tiene que seguir las reglas del Sistema Nacional de Centros Públicos y del programa del sector al que pertenece, además de ser aprobado por el Órgano de Gobierno y la dependencia coordinadora. Al final, los directores deben presentar un programa anual de trabajo basado en ese plan.
- Art. 100El Artículo 100 dice que, para hacer el borrador del presupuesto de los Centros Públicos (como escuelas o institutos de investigación), se deben tomar en cuenta las evaluaciones de su programa anual y los resultados de cómo manejaron su dinero y su administración. También deben considerar lo que digan otras reglas aplicables. Además, los resultados de esas evaluaciones y auditorías sobre si cumplieron sus metas y usaron bien los recursos se deben reportar al Órgano de Gobierno de cada centro y subir al Sistema Nacional de Información para que cualquier persona los pueda ver, siempre y cuando no vaya contra otras leyes de presupuesto. Los artículos Transitorios explican cuándo y cómo entra en vigor esta ley. El Primero dice que empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Segundo y el Tercero eliminan las leyes anteriores de Ciencia y Tecnología y del Consejo Nacional, junto con cualquier otra regla que esté en contra de esta nueva ley. Del Cuarto al Octavo aclaran que todos los documentos que mencionaban las leyes viejas o al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ahora se refieren a la nueva ley y al nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y que este consejo tiene un año para actualizar sus reglas.